Resolución número (0049-2020) md-dimar-subdemar-alit de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del Remac 2: 'Generalidades', relacionada con el establecimiento de unas áreas restringidas en aguas jurisdiccionales de Colombia por razones de seguridad y defensa nacional - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058620

Resolución número (0049-2020) md-dimar-subdemar-alit de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del Remac 2: 'Generalidades', relacionada con el establecimiento de unas áreas restringidas en aguas jurisdiccionales de Colombia por razones de seguridad y defensa nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51247

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, corresponde a la Dirección General Marítima coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marítimo; regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;

Que los numerales 2 y 6 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, le atribuye al Despacho del Director General Marítimo la función de "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan, de acuerdo con sus funciones", así como (...) "expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción";

Que mediante la Resolución número 883 del 1º de octubre de 2019, incorporada al Título 5, Parte 3 del Remac 5: "Protección del Medio Marino y Litorales", se definieron los criterios y el procedimiento interno para establecer las áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima;

Que mediante Oficio número 20190042130305891 MDN-COGFM-COARC-SECAR-JOLA-OINFRA-9 del 12 de julio de 2019, radicado internamente con el número 292019105956, la Inspección General de la Armada Nacional, encargado de las funciones del Segundo Comando Armada y Jefatura de Estado Mayor Naval, solicitó la declaratoria de áreas restringidas de los espejos de agua y zonas de bajamar, adyacentes a diferentes unidades militares;

Que con la solicitud de declaración de áreas restringidas se aportó lo siguiente:

  1. Coordenadas y planos que delimitan las áreas de su solicitud en la Costa Caribe y Pacífico, donde actualmente funcionan el Comando Específico de San Andrés y Providencia, la Base Naval número 4, Batallón de Infantería de Marina número 16, Fuerza de Tarea Conjunta contra el Narcotráfico 73, Estación de Guardacostas de Urabá, Estación de Guardacostas de Bahía Solano, Puesto Avanzado de Infantería de Marina de Juradó, Grupo Aeronaval del...

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