Resolución número 004937 de 2017, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE Río Grande de laMagdalena del municipio de Magangué, Bolívar, identificada con el NIT806.013.598-2 - 12 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705594365

Resolución número 004937 de 2017, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE Río Grande de laMagdalena del municipio de Magangué, Bolívar, identificada con el NIT806.013.598-2

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50533

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 115 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto número 2555 de 2010, el numeral 13 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, el Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del

artículo 233

de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especial que tiene por finalidad "(...) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)"..

Que Mediante Acuerdo número 011 del 12 de noviembre de 2002 fue creada la ESE Río Grande de la Magdalena, institución hospitalaria de primer nivel de complejidad en atención de salud, entidad descentralizada del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Dirección Local de Salud.

Que mediante NURC 1-2017-131845 del 18 de agosto de 2017 en donde el Consejo Municipal de Magangué presenta queja y solicitud de visita administrativa con el fin de inspeccionar la calidad y oportunidad de los servicios en la atención en salud, así como corroborar si las locaciones de la ESE Río Grande de la Magdalena cuentan con las especificaciones y exigencias dispuestas por el Ministerio de Salud.

Que mediante NURC 1- 2017-133933 del 23 de agosto de 2017 el Ministerio de Salud remite por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud oficio suscrito por el señor Selmen Arana Cano, Concejal del municipio de Magangué, donde denuncia falta de atención por parte de la ESE Río Grande de la Magdalena, además de no contar con los requisitos mínimos de capacidad instalada, médicos ni odontólogos, encontrándose sus sedes en deterioro.

Que mediante NURC 1- 2017-137672 del 30 de agosto de 2017 el Ministerio de Salud remite por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud comunicación suscrita por el Concejo Municipal de Magangué quien adjunta Acta número 23 del 22 de febrero de 2017 de sesión ordinaria en la que se expone por parte de representantes de los usuarios, presuntas irregularidades en la prestación de servicios de salud por parte de la ESE Río Grande de la Magdalena.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante Auto número 000482 del 19 de septiembre de 2017, ordenó realizar visita a la ESE Río Grande de la Magdalena del municipio de Magangué, Bolívar, con el objeto de "recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico-científica y de servicios que reporte la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud", la cual se llevó a cabo los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017 y donde el equipo auditor evidenció debilidades en la falta de controles, seguimiento y evaluación de los procesos y procedimientos tanto en el componente administrativo y financiero como en el jurídico, técnico-científico y de servicios.

Que como consecuencia de la anterior visita se derivó el respectivo informe por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con fecha 26 de septiembre de 2017, donde se concluye lo siguiente:

"(.)

· No fue posible obtener certeza de los datos certificados por el responsable de cada área, teniendo en cuenta que la información no se encontraba consolidada y registrada en su totalidad en la única fuente de información contable con que cuenta el Hospital, Sistema de Información - Genova, por lo tanto, en la Entidad no existe una fuente confiable de información que permita medir y soportar los diferentes indicadores.

· Durante la visita se encontraron grandes debilidades evidenciadas en la falta de controles, seguimiento y evaluación de los procesos y procedimientos en el componente administrativo y técnico-científico lo cual no garantiza la óptima prestación de los servicios de salud ni la seguridad institucional de los usuarios.

· Ausencia de trazabilidad de la facturación, teniendo en cuenta que la información de facturación y cartera no presenta coherencia entre los diferentes reportes de información, adicionalmente, no se cuenta con una base consolidada de glosas que permita identificar las causales y el estado en que se encuentran, lo cual no permite tener certeza del grado de recuperación de la cartera.

· Existe incumplimiento en el reporte de la información en el Sistema de Información Hospitalaria (SIHO), correspondiente al II trimestre de 2017, de acuerdo al Decreto número 2193 de 2004.

· La información contable no presenta razonablemente la situación financiera de la entidad, dada la incertidumbre de las cifras reportadas por el incumplimiento a lo establecido en la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008 mediante la cual se adoptó el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, en especial lo señalado en sus numerales 3.1, 3.2 y 3.7 respecto de la depuración contable permanente y sostenible, dado el atraso que reportan todas las áreas, generando incumplimiento y graves faltas a lo...

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