Resolución número 00498 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, así como los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas, suspendidos mediante la Resolución 307 del 27 de marzo, modificada por la Resolución 418 del 11 de junio de 2020 - 23 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868803

Resolución número 00498 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, así como los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas, suspendidos mediante la Resolución 307 del 27 de marzo, modificada por la Resolución 418 del 11 de junio de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51384

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, los Decretos 4801 de 2011, 1071 de 2015, 2365 de 2015 y 440 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden nacional, debe procurar la consecución de los fines estatales en cumplimiento de la función administrativa y el desarrollo las actuaciones administrativas conforme a lo dispuesto en el marco jurídico vigente, especialmente, en los artículos y 209 de la Constitución Política; en el artículo 4º de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011;

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, es la entidad encargada de administrar el Registro de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente y de adelantar los trámites de inscripción de conformidad con el artículo 76 de la misma ley y los artículos 147 del Decreto Ley 4633 de 2011 y 120 del Decreto Ley

4635 de 2011;

Que mediante Resoluciones 131, 141 y 227 de 2012, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas delegó en los Directores Territoriales la facultad para ejercer en el ámbito de su jurisdicción territorial, las funciones y actuaciones propias del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y mediante Resolución 170 del 12 de febrero de 2018, delegó en la Dirección de Asuntos Étnicos tales facultades en relación con los casos concernientes al restablecimiento de derechos étnico territoriales de la suprimida Dirección Territorial Chocó;

Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene a su cargo la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), respecto del cual el Director General, mediante la Resolución 722 de 2016, delegó en los Directores Territoriales las funciones relacionadas con la administración del mencionado registro, en el ámbito de su jurisdicción;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus denominado "COVID-19", entre ellas, la de "Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 -para lo cual deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo";

Que mediante la Circular Externa 00015 del 13 de marzo de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, se formularon una serie de recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus COVID-19 en los grupos étnicos, entre estas, permanecer en su territorio, implementar acciones para evitar la salida de personas de aquellos y limitar el ingreso de personas ajenas a las comunidades, con excepción de los casos de extrema necesidad;

Que mediante Decreto 417 del 17 marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, ordenó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento para las personas mayores de 70 años, desde el 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020;

Que mediante Decretos 457 de 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020 y 990 del 9 de julio de 2020, el Gobierno nacional ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan la República de Colombia, del 25 de marzo hasta el 13 de abril, del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo, del 11 al

25 de mayo, del 25 al 31 de mayo...

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