Resolución número 005 de 2018, por la cual se acepta el desistimiento de unos recursos de reposición y de apelación, interpuestos contra la Nota Devolutiva del 4 de abril de 2017, por la cual se negó el registro de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016, otorgada por la Notaría Única de Santiago de Tolú, radicada con el número 2017-340-6-3036 del 4 de abril de 2017 - 14 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179617

Resolución número 005 de 2018, por la cual se acepta el desistimiento de unos recursos de reposición y de apelación, interpuestos contra la Nota Devolutiva del 4 de abril de 2017, por la cual se negó el registro de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016, otorgada por la Notaría Única de Santiago de Tolú, radicada con el número 2017-340-6-3036 del 4 de abril de 2017

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50777

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Mediante Turno de Radicación número 2017-340-6-3036 del 4 de abril de 2017, la señora Reyes Odilia Díaz Martínez, solicitó el registro de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016 otorgada por la Notaría Única de Santiago de Tolú.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por medio de la Nota Devolutiva del 4 de mayo de 2017, negó lo solicitado por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

1. Otros

Se venden derechos y acciones por parte de los herederos de derechos y acciones y debe tenerse la calidad de heredero para poder disponer de esos derechos y acciones adquiridos con posterioridad.

2. Para efectuar división material, loteo, segregación o cualquier otro acto de disposición, debe ostentar pleno dominio y/o comparecer todos los titulares del derecho real de dominio (artículo 669 y 2340 del Código Civil).

Se venden derechos y acciones por parte de los herederos de derechos y acciones y debe tenerse la calidad de heredero para poder disponer de esos derechos y acciones adquiridos con posterioridad.

3. Quien comparece como heredero no está habilitado para disponer del inmueble (decreto de la posesión efectiva de la herencia-artículo 757 Código Civil).

Y acciones por parte de los herederos de derechos y acciones y debe tenerse la calidad de heredero para poder disponer de esos derechos y acciones adquiridos con posterioridad.

El Acta Administrativa previamente mencionada, se notificó el 19 de abril de 2017, a la señora Reyes Odilia Díaz Martínez, quien mediante escrita radicada en esta Oficina el No. 3402017ER00812 del 4 de mayo de 2017, interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Nota Devolutiva del 4 de abril de 2017, por medio de la cual esta oficina negó la inscripción de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016, de la Notaría Única de Santiago de...

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