Resolución número (0050-2021) md-dimar-glemar de 2021, por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima en el marco de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 23 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861722656

Resolución número (0050-2021) md-dimar-glemar de 2021, por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima en el marco de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51597

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 27 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política, así como lo señalado en el numeral 2º del artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 de la Constitución Política consagra que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

Que el artículo 27 del Decreto-ley 2324 de 1984 establece que para la investigación y fallo por violación a las normas de marina mercante, por siniestros marítimos, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima, serán competentes el respectivo Capitán de Puerto en primera instancia y el Director General Marítimo en segunda.

Que el artículo 8º de la Ley 270 del 7 de marzo de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", dispone que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz.

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 dispone como función del Despacho del Director General Marítimo la de vigilar el cumplimiento de dicho decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

Que el numeral 8 artículo 3º del decreto citado, establece como función de las Capitanías de Puerto la de investigar y fallar de acuerdo con su competencia, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a la normatividad marítima que regula las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana, así como las ocupaciones indebidas o no autorizadas de los bienes de uso público bajo su jurisdicción.

Que mediante el Decreto número 284 del 4 de noviembre de 2020 el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declaró la existencia de Calamidad Pública en el departamento, por el término de seis (6) meses.

Que mediante el Decreto...

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