Resolución número 005016 de 2018, por medio de la cual se ordena prórroga de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís - departamento del Chocó, identificada con el NIT891.680.047-5 - 30 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726914045

Resolución número 005016 de 2018, por medio de la cual se ordena prórroga de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís - departamento del Chocó, identificada con el NIT891.680.047-5

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50609

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto número 780 de 2016 y el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 establecen que la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos y 153 de la Constitución Política;

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. El Gobierno nacional en un término máximo de un año deberá expedir la reglamentación respectiva";

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento";

Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007, "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" , establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: "Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el artículo 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud.

En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación";

Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", dispuso que: "En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o...

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