Resolución número 00502 de 2019, por el cual se decide la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20440890. Exp. AA 115 de 2019-AT.032 de 2019 - 3 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829326397

Resolución número 00502 de 2019, por el cual se decide la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20440890. Exp. AA 115 de 2019-AT.032 de 2019

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín51156

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de

2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014, la I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Primero. Corregir en el campo de personas de la anotación número 1 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20440890, el nombre del señor "Luis Alfredo Corredor" por "Luis Alberto Corredor", de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Efectúense las salvedades de ley.

Segundo. Suprimir la equis (X) de propietario de la anotación número 3 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20440890 de acuerdo a lo expuesto en este proveído. Efectúense las salvedades de ley.

Tercero. Notificar a la señor Eduardo Andrés Velandia Canosa en calidad de apoderado de la señora Martha Corredor Mayorga, y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien asumió las funciones de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, de no ser posible la notificación personal esta se surtirá por aviso en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde es competente quien expide esta decisión (artículo 73 ejusdem).

Cuarto. Comunicar este proveído al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, en cuyo despacho se tramitó la acción de tutela de...

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