Resolución número 005071 de 2017, por medio de la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 845 de 2015, a través de la cual se reglamentó el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y pago de lo no debido - 12 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013893

Resolución número 005071 de 2017, por medio de la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 845 de 2015, a través de la cual se reglamentó el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y pago de lo no debido

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50384

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que dada la naturaleza jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, la misma hace parte del Presupuesto General de la Nación, artículo 3º Decreto 111 de 19961, y por tanto, se encuentra sujeta a los principios y normas que en la materia establece la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto, y las demás normas que las desarrollan.

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 creó una tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que cancelarán anualmente las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, sujetas a su inspección y vigilancia, correspondiéndole al Gobierno nacional fijar la tarifa y bases para el cálculo de la misma de acuerdo con los sistemas y métodos establecidos en dicha disposición.

Que en los artículos 116 y 128 de la Ley 1438 de 20112 el legislador colombiano facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para sancionar y multar, previo agotamiento del debido proceso, a aquellos actores del sistema Integral de Salud que incumplan sus obligaciones en el reporte de información e infrinjan las normas en salud.

Que mediante Concepto 23747 de 2003, et Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló:

"si una persona cancela un valor en exceso a favor del erario, la devolución debe registrarse en los ingresos como un menor monto y no afecta el presupuesto de gastos puesto que es una operación netamente de tesorería".

Que la Subdirección Financiera detectó la existencia de registros contables a favor de vigilados que han realizado pagos por diferentes circunstancias no imputables a la entidad, pagos por concepto de tasa, sanciones y multas que exceden los valores reales de las obligaciones fijadas por la entidad.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Concepto 1-2010-003072 de 2010 señaló que

"si se recaudan recursos producto de un mayor valor pagado, es procedente la devolución de tos mismos, lo cual no implica afectación presupuestal alguna ya que no constituye gasto; para tal efecto, se deberán realizar los ajustes contables a que haya lugar".

Que en concordancia con lo anterior, se expidió la Resolución número 000845 de 2015, a través de la cual se profirió un procedimiento interno el cual regula la devolución de dineros pagados en exceso por concepto de mayores...

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