Resolución número 005118 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el artículo 2.5.2.2.1.12 del Decreto número 780 de 2016 - 17 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695160237

Resolución número 005118 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el artículo 2.5.2.2.1.12 del Decreto número 780 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50389

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 artículo 39, 1438 de 2011 artículos 114 y 116 y los Decretos números 780 de 2016 artículos 2.5.2.2.1.4. parágrafo 2º y 2.5.2.2.1.16 y 2462 de 2013 artículo 7º numeral 18,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, la salud tiene una doble connotación -derecho constitucional y servicio público- y, por ende, todas las personas podrán acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud ("POS") para todos los habitantes del territorio Nacional, el cual constituye un conjunto de prestaciones a cargo de las entidades en las cuales recae el aseguramiento;

Que de conformidad con el artículo 153 de la citada Ley 100 de 1993 -modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011- en concordancia con el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, la sostenibilidad es un principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según el cual "Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo";

Que de conformidad con el artículo 39 literal f) de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, entre otros, el objetivo de "Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud";

Que la Ley 1751 de 2015 en el artículo 2º establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que "Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud";

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2702 de 2014, con el objeto de actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como establecer los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control y que dichas condiciones son exigibles para la habilitación y para la permanencia de las EPS dentro del...

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