Resolución número 005163 de 2017, por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a Medimás EPS S.A.S. - Medimás EPS-S S.A.S, identificada con NIT 901.097.473-5 - 24 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695595269

Resolución número 005163 de 2017, por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a Medimás EPS S.A.S. - Medimás EPS-S S.A.S, identificada con NIT 901.097.473-5

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50396

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas, no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo;

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen;

Que mediante Auto número 000481 del 19 de septiembre de 2017, adicionado por los Autos números 000485 del 22 de septiembre de 2017, 000494 del 27 de septiembre de 2017 y 000510 del 29 de septiembre de 2017, los Superintendentes Delegados para la Supervisión Institucional y para las Medidas Especiales ordenaron visita a Medimás EPS S.A.S. - Medimás EPS-S S.A.S desde el 19 de septiembre al 6 de octubre de 2017. Dicha visita tuvo por objeto hacer: "seguimiento a la garantía de la prestación efectiva de los servicios de salud a sus afiliados y la verificación de casos puntuales de...

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