Resolución número 0052 de 2020, por la cual se asignan novecientos setenta y un (971) subsidios familiares de vivienda y ochenta y dos (82) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya - 14 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308916

Resolución número 0052 de 2020, por la cual se asignan novecientos setenta y un (971) subsidios familiares de vivienda y ochenta y dos (82) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51256

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del

Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y Artículos 1 a 9

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (...)".

Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- "Mi Casa Ya", destinado a la solución de Vivienda de Interés Social (VIS), de hogares con ingresos hasta 4 smmlv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), suscribió con la Fiduciaria Occidente S.A. (Fiduoccidente) el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número

421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés social "Mi Casa Ya", a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa ya.

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, establece la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y de los Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.

Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de...

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