Resolución número 0052 de 2021, por medio de la cual se ordena medida cautelar de Intervención Administrativa Total sobre la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander (Comfanorte) - 10 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858041136

Resolución número 0052 de 2021, por medio de la cual se ordena medida cautelar de Intervención Administrativa Total sobre la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander (Comfanorte)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51584

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto-ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander (Comfanorte) (en adelante Comfanorte), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y en los artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias, bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define como medida cautelar: "Instrumento dado por la Ley, con elfin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma resolución, en el numeral 2.8 del Título I de la Resolución 629 de 2018 la Intervención Administrativa como Medida Cautelar es definida "... como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

"(.)

  1. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la Ley.

  2. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia. (.)

  3. Separar a los miembros del Consejo Directivo, al Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia. (.)

  4. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad. (.)".

2. INFORME Y RECOMENDACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LAS MEDIDAS ESPECIALES

En consideración a las múltiples quejas recibidas en la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, en su mayoría presentadas por los mismos órganos de dirección de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander (Comfanorte), la Superintendencia Delegada presentó informe sobre el análisis general realizado a dicha Caja de Compensación Familiar y su correspondiente recomendación, cuyos aspectos más importantes son los siguientes:

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992.".

"ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NORTE DE SANTANDER (COMFANORTE)

(■■■)

La Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de las atribuciones y competencias de Inspección, Vigilancia y Control otorgadas por el artículo 1º de la Ley 25 de 1981, ha ejecutado todas las actuaciones administrativas necesarias para establecer la situación técnica, jurídica, administrativa, financiera y de servicios sociales, realizar el seguimiento respectivo, así como emitir recomendaciones y órdenes pertinentes con el fin de solucionar los hallazgos y lograr mejorar en la prestación de los servicios sociales ofrecidos por la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander (Comfanorte).

1. DE LA SITUACIÓN AL INTERIOR DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NORTE DE SANTANDER (COMFANORTE)

El Sistema del Subsidio Familiar tiene como objeto atender de manera complementaria las necesidades de la familia y de los trabajadores a través de la efectiva prestación del pago del subsidio familiar y de otras para atender de manera integral sus necesidades de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 21 de 1982 y demás normas complementarias y reglamentarias. En consecuencia, las cajas de compensación familiar deben velar por ejecutar en la mejor medida los planes y programas que redundan en el beneficio de los afiliados.

De lo anterior se colige que, las cajas de compensación familiar deben procurar ejecutar sus planes y programas siempre que los mismos cuenten con la aprobación de los Órganos Directivos.

Respecto de las decisiones de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander (Comfanorte), de acuerdo con lo establecido en la Circular 015 de 1998 y sus estatutos, estas deben consignarse en actas debidamente numeradas, en hojas registradas ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, las cuales deben estar firmadas por el presidente y secretario de la reunión. En este sentido, estas actas:

"deben contener por (sic) lo mínimo lo siguiente: Número del acta, lugar, fecha y hora, nombre de los consejeros asistentes y en representación de quien actúan, orden del día, temas tratados, decisiones aprobadas, aplazadas y negadas, con el número de votos a favor o en contra, los trabajos asignados con sus respectivos responsables y fecha de entrega de los mismos. (...)

(...) el libro de actas deberá estar debidamente registrado ante esta Superintendencia y una vez firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, será prueba suficiente de lo que en ellas conste (■..)"2. (Subrayado fuera del texto original).

El Consejo Directivo y la Directora Administrativa, durante las últimas vigencias, se han alejado del cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios omitiendo la toma y ejecución de decisiones que han impedido la realización del objetivo del sistema, debido a que han resultado frustrados los intentos de sesionar válidamente en estos periodos o las decisiones que se han tomado carecen de los requisitos legales para ser vinculantes.

Es así como, durante el desarrollo del orden del día en la reunión del Consejo Directivo del 12 de diciembre de 2019, incluido en el Acta 1057, se contempló en el punto 5º lo siguiente:

"presentación y aprobación del presupuesto de ingresos, gastos y costos, planes operativos, tarifas y coberturas porcentajes de distribución de gastos administrativos en los servicios, gastos de publicidad, estudio técnico de costos para la definición de tarifas categorizadas en los programas sociales de COMFANORTE, según la circular externa número 2016-0019 aplicación de los recursos de Ley 115/94 para la vigencia 2020".

En desarrollo de la sesión, los miembros del Consejo Directivo discutieron el punto 5º, el cual se sometió a votación y discusión. Dicho punto fue aprobado con observaciones por algunos consejeros y no fue aprobado por el Presidente del Consejo, señor Jonathan Díaz López, quien además no firmó el acta.

Posteriormente, en la reunión del Consejo Directivo del 24 de enero de 2020, según acta número 1058, en el numeral 3º del orden del día se incluyó la lectura y aprobación del Acta 1057 de la reunión anterior, punto que no fue aprobado por los consejeros tal y como consta en los siguientes términos:

"■..El Presidente pone a consideración el acta número 1057 correspondiente a la reunión celebrada en el mes de diciembre de 2019. Sometido a aprobación el...

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