Resolución número 005268 de 2017, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989753

Resolución número 005268 de 2017, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50455

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 establece el Sistema de Seguridad Social Integral y como parte del mismo, el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS), que crea las condiciones de acceso al hoy denominado Plan de Beneficios en Salud, suministrado con cargo a un valor per cápita, denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC), que reconoce el SGSSS a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por cada persona afiliada y que garantiza la prestación de las tecnologías y servicios en salud contenidos en dicho plan, financiado vía aseguramiento y constituyéndose en un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud de que dispone el Estado;

Que los artículos 206 y 207 ibídem, reconoce a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de enfermedad general de origen común y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento;

Que en consonancia con los mandatos de la ley estatutaria en salud, las leyes que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), han previsto un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de un Plan de Beneficios en Salud, cuyos servicios y tecnologías se financian con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC);

Que el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, prevé, en relación con los gastos de administración de las EPS, que para el Régimen Contributivo se destinará máximo el 10% del valor de la UPC y para el Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC;

Que en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el Decreto número 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que financia los beneficios en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el Régimen Contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo;

Que el plan de beneficios en salud financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), obedece a cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema, para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan por el organismo competente, de acuerdo con los estudios técnicos definidos por este Ministerio y se actualiza bajo los mismos lineamientos;

Que el Acuerdo número 026 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en su momento en algunas EPS del Sistema, el cual se hace necesario recalcular anualmente para incentivar la movilidad de estos afiliados;

Que con base en la información reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la presente vigencia y la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por cada una de las áreas de este Ministerio, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, realizó el análisis técnico de completitud, de calidad de la información y de análisis actuarial para la definición de la UPC de la vigencia 2018, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan de Beneficios en Salud, que forma parte del Plan Salud Implícito, en el año 2018", que analiza la suficiencia de cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos números 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente, y siguiendo los lineamientos impartidos en el Auto número 411 de 2016;

Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico sobre las connotaciones especiales en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como zona alejada del continente, en cuanto al perfil epidemiológico (morbilidad atendida), oferta, vías y medios de acceso y concentración de población por lo que conservan vigencia las recomendaciones formuladas a este Ministerio por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en Sesión Ordinaria número 10 de mayo 7 de 2014, acerca de la procedencia del reconocimiento de UPC adicional;

Que en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto número 1953 de 2014 dada la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), y teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de dicha población afiliada a las EPSI, se requiere un valor adicional que financie sus actividades diferenciales partiendo de la información disponible proporcionada por las EPS Indígenas - EPSI, las IPS Indígenas -IPSI o las estructuras propias que hagan sus veces, que se tendrá en cuenta para calcular la UPC diferencial indígena;

Que por otra parte, conforme con lo previsto en el artículo 7º del Decreto número 1811 de 2017, se estableció la identificación de diferenciales en salud para la población indígena, previendo que este Ministerio para la definición del valor adicional de la UPC reconocida a las EPSI, por disposición de la Ley 691 de 2001 tendrá en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca (EPSI), como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población;

Que mediante Resolución número 3797 de 2014, se asignaron códigos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, con el cual se identifican a efectos de acceder al reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), según el régimen que corresponda para el giro realizado desde la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(ADRES), entre otros;

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, recomendó dar continuidad a la aplicación de la prueba

piloto de igualación de la prima pura del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo, implementada durante el año 2015 y con miras a su equiparación, en los términos del Auto número 411 de 2016 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional;

Que es función de dicha Comisión formular recomendaciones a este Ministerio sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de cada régimen, así como los lineamientos para determinar la metodología de su cálculo, por lo que previo a la toma de decisiones se realizaron siete (7) comités técnicos entre las entidades miembros de la misma, para analizar los aspectos técnicos pertinentes para la vigencia 2018;

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión del 24 de noviembre de 2017 recomendó a este Ministerio incrementar la UPC a reconocerse a la EPSI Asociación Indígena del Cauca (AIC), un porcentaje diferencial para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), como consta en el Acta número 01 de la Comisión de Trabajo de Salud, en el marco de la Minga de Resistencia por el Territorio, la Dignidad y el cumplimiento de los acuerdos - Minga CRIC, del 3 y 4 de noviembre de 2017, así como las recomendaciones específicas que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 10

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Unidad de Pago por Capitación - Régimen Contributivo

Artículo 1º Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del...

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