Resolución número 00531 de 2017, por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por el Ministerio Defensa - Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE) - 8 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671102577

Resolución número 00531 de 2017, por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por el Ministerio Defensa - Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50169

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1860 y 1863 del Código de Comercio, el artículo 47 y parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículo 68 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 5º numerales 1, 2, 5, 8, 20, artículos 8º y 9º numeral 3 y 4 del Decreto número 260 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Comercio en su artículo 1860 establece que la autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general;

Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 dictaminó que el transporte aéreo es un servicio público esencial y continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (libro quinto, "de la Navegación" capítulo preliminar "Disposiciones comunes" y parte segunda "de la Aeronáutica"), por el manual de reglamentos aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y por los tratados, convenios, acuerdos, prácticas internacionales debidamente adoptadas o aplicadas por Colombia;

Que la Corte Constitucional ha indicado que "El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación —la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida—, y la seguridad de los usuarios —que constituye prioridad esencial en la actividad del sector...

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