Resolución número 0055 de 2017, por la cual se adopta el Programa de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos para los servidores públicos del Instituto Caro y Cuervo para la vigencia 2017 - 27 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678422741

Resolución número 0055 de 2017, por la cual se adopta el Programa de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos para los servidores públicos del Instituto Caro y Cuervo para la vigencia 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50217

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades legales y en ejercicio de las atribuciones legales contenidas en el Decreto-ley número 1567 de 1998, la Ley

909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto-ley número 1567 de 1998, creó el Sistema Nacional de Capacitación definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración.

Que el artículo 6º ibídem establece los principios rectores de la capacitación señalando en el literal g) que: "Prelación de los Empleados de Carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrá prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo".

Que por su parte el artículo 2.2.9.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública publicó la Circular Externa número 100-010-2014 del 21 de noviembre de 2014, con el propósito de orientar a las entidades públicas en la elaboración de los planes institucionales de capacitación e impartió las directrices a tener en cuenta.

Que en la citada circular se definen los programas que integran la capacitación: educación no formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, inducción, reinducción y el entrenamiento en el puesto de trabajo.

Que en los términos establecidos en la Circular número 100-010-2014, "la educación para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominada educación no formal, es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la educación formal. El tiempo de duración de estos programas será mínimo de 600 horas para la formación laboral y de 160 horas para formación académica. A esta capacitación pueden acceder los empleados con derechos de carreray de libre nombramientoy remoción".

Que por su parte "el entrenamiento en el puesto de trabajo busca impartir la preparación en el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen en la práctica los oficios; se orienta a atender, en el corto plazo, necesidades de aprendizaje específicas requeridas para el desempeño del cargo, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades

y actitudes observables de manera inmediata. La intensidad horaria del entrenamiento en el puesto de trabajo debe ser inferior a 160 horas, y se pueden beneficiar de este los empleados con derechos de carrera, de libre nombramiento y remoción, provisionales y temporales".

Que asimismo, "los programas de reinducción están dirigidos a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquier de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, y se impartirán por lo menos cada dos (2) años, o en el momento en que produzcan dichos cambios. A estos programas tienen acceso los empleados con derechos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, provisionales y temporales".

Que la educación formal, por su parte, es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a títulos y grados. Hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rige por las normas que regulan el sistema de estímulos. Tienen acceso a estos programas los funcionarios con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el Decreto-ley número 1567 de 1998 y el artículo 73 del Decreto número 1227 de 2005.

Que el artículo 13 del Decreto-ley número 1567 de 1998, estableció el sistema de estímulos para los empleados del Estado, el cual está conformado por el conjunto interre-lacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que en el mismo sentido el Decreto número 1083 de 2015 en su artículo 2.2.10.1 plantea que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

Que el artículo 18 del Decreto número 1567 de 1998 plantea la necesidad de establecer un programa de incentivos, en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1083 de 2015, en sus artículos 2.2.10.9 a 2.2.10.17, donde reglamenta los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores públicos del Estado.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto número 1567 de 1998, señala que las entidades públicas regidas por dicha norma, están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social.

Que en los numerales 4 y 5 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002 se consagró como derecho de todo servidor público "4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. 5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes".

Que la Ley 909 de 2004 en el parágrafo único del artículo 36 dispone que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar un programa de bienestar, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen dicha ley.

Que el artículo 2.2.10.2 ibídem señala: "Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridady previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: 1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

2. Artísticos y culturales.

3. Promoción y prevención de la salud.

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados".

Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto número 1083 de 2015 estableció que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que por otra parte el artículo 2.2.10.7 del Decreto número 1083 de 2015 señala: "Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas: 1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención".

Que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en armonía con el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, conscientes de las dificultades operativas que en el día a día enfrenta el servidor público, consideraron necesario formular un modelo para la estructuración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Que el modelo establecido en el documento: "Estrategias para la construcción del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, versión 2", emitido en noviembre de 2015, deberá ser diligenciado anualmente por cada entidad del orden nacional, departamental y municipal y en él se deberán consignar los lineamientos para el desarrollo de la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, atendiendo las políticas descritas en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en el artículo 52 de la Ley 1757 de 2015 y en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014), todas estas orientadas a prevenir la corrupción.

Que en consecuencia, siguiendo los parámetros establecidos el 30 de marzo de 2016, el Grupo de Planeación del Instituto Caro y Cuervo, publicó el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en cuyo plan se establecieron...

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