Resolución número 005513 de 2019, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 5282 del 19 de julio de 2019 con respecto a la disposición de mercancías y otros aspectos - 8 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903585

Resolución número 005513 de 2019, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 5282 del 19 de julio de 2019 con respecto a la disposición de mercancías y otros aspectos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51039

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en uso de las facultades legales y en especial de las dispuestas en los artículos 211 de la Constitución Política, artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995, artículos y 82 de la Ley 489 de 1998, artículo 2º del Decreto 1071 de 1999, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 49 del Decreto 4048 d e 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece, en el inciso 1º del artículo 209, que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"; y en el artículo 211, que "la leyfijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades":

Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 prevé que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo... o en sus equivalentes":

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias"; y los "representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política" y en la ley;

Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, "las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personeríajurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos":

Que según el artículo 1º del Decreto número 1071 de 1999, "la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público":

Que el inciso 1º del artículo del Decreto número 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General, quien podrá delegarla.

Que corresponde al Director General de la UAE-DIAN la ordenación de los gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran, quien podrá delegar dicha competencia en Directores, Secretarios o Jefes de oficina, según lo contemplado en el artículo 8º del Decreto 1071 de 1999.

Que dentro de las funciones generales de la UAE-DIAN se encuentra contemplada la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3, num.

8, del Decreto 4048 de 2008.

Que compete al Director General suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la UAE-DIAN, de acuerdo con las normas vigentes (artículo 6º, num. 6, del Decreto 4048 de 2008).

Que compete al Director General de la UAE-DIAN disponer y ordenar la asignación de mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación (artículo 6º, num. 10 del Decreto 4048 de 2008).

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, "Las funciones del Director General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas, en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales".

Que los cargos de Subdirector de Gestión Comercial y de Director Seccional pertenecen al Nivel Directivo de la UAE-DIAN, según lo dispuesto en los artículos 3.1 y 4.1 del Decreto 4049 de 2008, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la entidad.

Que la UAE-DIAN desarrolla sus funciones en tres niveles, así: (i) Nivel Central: (ii) Nivel Local, conformado por los Directores Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas: y (iii) Nivel Delegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR