Resolución número 00553 de 2018, por medio de la cual se decide sobre la actuación administrativa número 07 del 16 de octubre de 2018, folios de Matrícula Inmobiliaria número 01N-26231, 01N-5300383 y 01N-5301910 - 2 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748581289

Resolución número 00553 de 2018, por medio de la cual se decide sobre la actuación administrativa número 07 del 16 de octubre de 2018, folios de Matrícula Inmobiliaria número 01N-26231, 01N-5300383 y 01N-5301910

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín
Número de Boletín50795

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de

2011 y la Ley 1579 de 2012,

ANTECEDENTES:

Mediante turnos de radicación de documento 2009-48067 del 13 de noviembre de 2009 y 2010-1945 del 21 de enero de 2010, ingresaron para su registro, las sentencias de declaración judicial de pertenencia, sobre parte, número 114 y 117 del 7 de septiembre de 2009, proferidas "supuestamente" por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín, donde se adjudican dos (2) predios de menor extensión segregados de otro de mayor extensión (01N-26231), los cuales fueron adjudicados, en su orden, a los señores Mauricio Antonio Mazo Bedoya y Juan Carlos Alzate Holguín, generando esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), por tal concepto, los folios de Matrícula Inmobiliaria número 01N-5300383 y 01N-5301910.

Conforme a derecho de petición, formulado por el señor Víctor Patiño, representante legal suplente de la sociedad comercial COODESCOM, los días 4 de septiembre y 2 de octubre de 2018, radicados con los números 01N2018ER003299 del 8 de septiembre de 2018 y 01N2018ER003656 del 2 de octubre de 2018, solicita a esta oficina, sean anuladas las inscripciones de las sentencias número 114 y 117, ambas del 7 de septiembre de 2009, "supuestamente" del Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín, anotaciones número 32 y

33 del predio de mayor extensión 01N-26231 y anular igualmente, sus desprendimientos, matrículas número 01N-5300383 y 01N-5301910, por falsedad en documento público, en la elaboración de ambas sentencias públicas, las cuales en estricto derecho son "INEXISTENTES".

El señor Víctor Patiño, representante legal suplente de Coodescom, aporta certificaciones del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, donde manifiestan que las sentencias número 114 y 117 del 7 de septiembre de 2009, "no fueron proferidas por este despacho judicial". También aporta, denuncia penal, formulada ante la Fiscalía General de la Nación, Caso Noticia número 050016000206201010989 del 4 de marzo de 2010.

Observados los folios de Matrícula Inmobiliaria número 01N-26231, 01N-5300383 y 01N- 5301910, en los tres (3) inmuebles, se encuentra vigente Prohibición judicial por falsedad material en documento público y fraude procesal ordenando la suspensión del poder dispositivo, de cada inmueble, decretado por el Juzgado 27 Penal Municipal con función de control de garantías, Oficio SN del 22 de junio de 2010, radicado único de investigación 0500160002062010-10989, radicado interno: 2010-62851.

Finalmente, el folio de Matrícula Inmobiliaria número 01N-26231, tiene vigente Embargo en Proceso de Jurisdicción Coactiva, comunicado a este ORIP, mediante oficio número 904 LMAS/UCC del 29 de noviembre de 2017, Radicado: 1000562553, donde figura como demandante el Municipio de Medellín y como demandado "Coodescom", registrado el 8 de febrero de 2018 (ver anotación número 52).

Con fundamento en todo lo anterior, mediante auto número 65 del 16 de octubre de...

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