Resolución número 00555 de 2019, por medio de la cual se decide una actuación administrativa
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 51221 |
Expediente 163 de 2019.
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto número 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO: RESUELVE:
Incluir en el campo de "Complementación" del folio 50N-509709 lo siguiente: "Amelia Niviayo de Piracun, Mercedes Niviayo de Bulla y Carlos Piracun Niviayo adquirieron en común y proindiviso por adjudicación en la división material con Hermenegildo Yopasa Quinche y otros según Escritura número 6775 del 18-11 de 1957 Notaría 4 de Bogotá, registrada en libro primero, páginas 224, 225, N.27.099 de 1957, por declaración ante la Alcaldía Menor de Suba los hermanos Hermenegildo Yopasa, Barabara Yopasa Vda. de Cera y Ramona Yopasa Vda. de Niviayo y Claudio Roberto Yopasa Niviayo por posesión de más de 30 años registrada en el libro primero pagina 349, N.20610 del 30-08-1957". De conformidad con la parte motivo de esté proveído. Efectúense las salvedades de ley.
Adecuar en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-509709 en la anotación No. 1, No. 2, No. 3, No. 6 y No. 7 la especificación del acto jurídico, insertando en la casilla de comentario la palabra "Falsa Tradición'', transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, artículo 8º Parágrafo 3º, ordinal 6 de la Ley 1579 de 2012, y en consecuencia suprimir la "X" de propietario de la casilla de personas de dichas anotaciones, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Efectúense las salvedades de ley.
Efectúense las salvedades de ley.
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Adolfo Chavarro Palencia
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Mercedes Niviayo de Bulla
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