Resolución número 005575 de 2017, por medio de la cual se prorroga el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, identificado con el NIT 892.280.033-1. - 19 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703813217

Resolución número 005575 de 2017, por medio de la cual se prorroga el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, identificado con el NIT 892.280.033-1.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50512

El Superintendente Nacional de Salud ™, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 2462 de 2013, Decreto número 1744 del 25 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen".

Que el numeral 1º del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo del Decreto 506 de 2005, compilado en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001363 del 17 de mayo de 2016, adoptó "(...) Medida Cautelar de Vigilancia Especial para Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E departamento de Sucre, identificado con NIT8922800331 (.)", por el término de seis (6) meses.

Que dando continuidad a la medida cautelar de Vigilancia Especial, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 003417 del 17 de noviembre de 2016, prorrogó el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la mencionada ESE por el término de seis (6) meses, es decir hasta el 17 de mayo de 2017 y por medio de la Resolución número 1478 del 17 de mayo de 2017 por el término de seis (6) meses más hasta el 16 de noviembre de 2017.

Que el doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, Gerente del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, mediante comunicación radicada con NURC 1-2017-172873 de fecha 27 de octubre de 2017, solicitó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses más, manifestando que se han logrado avances importantes en el componente técnico científico como la apertura y puesta en funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos, así como varios avances en el área de contabilidad, pago...

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