Resolución número 005588 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015 - 24 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590958598

Resolución número 005588 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49736

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 4 y 10 del Decreto 1681 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 3460 de 2015 este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad, el procedimiento y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), destinada al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a capital de trabajo para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Que el artículo 2º de la precitada resolución, determinó las condiciones generales de la línea de redescuento para las Entidades Promotoras de Salud -EPS y para las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y en su artículo 3º definió como beneficiarios a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las IPS de naturaleza pública, privadas y mixtas que cumplan con las condiciones allí dispuestas y que estén habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de

Salud (REPS).

Que se ha presentado gran demanda en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS de certificados de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), quienes cumplen con los linea-mientos establecidos en la Resolución 3460 de 2015, por un monto de $1.922.793.614.360.

Que igualmente, de conformidad con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), varias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no pueden acceder al beneficio de la línea de redescuento con tasa compensada, en atención a los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Resolución 3460 de 2015.

Que considerando lo anteriormente señalado, se hace necesario ampliar las condiciones para el acceso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter, ajustar el procedimiento para el acceso a los recursos y ampliar los beneficiarios de la línea.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adición del artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015, así:

" Artículo 2A. Condiciones...

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