Resolución número 005593 de 2015, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591215458

Resolución número 005593 de 2015, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49739

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2005, la seguridad social, de la cual hace parte la atención en salud, es un servicio público, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el cual debe garantizarse a todos los ciudadanos, conforme los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, definiendo el Sistema de Salud al tenor del artículo 4º, como el conjunto articulado y armónico de principios y normas, políticas públicas, instituciones, competencias y procedimientos, facultades, obligaciones, derechos y deberes, financiamiento, controles, información y evaluación que el Estado disponga, para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud;

Que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) garantiza la prestación de las tecnologías y servicios en salud contenidos en los planes de beneficios, y, por tanto, conforme lo dispone la precitada ley, constituye uno de los medios de que dispone el Estado para garantizar el derecho a la salud y el acceso oportuno a las tecnologías en salud;

Que el Decreto-ley 4107 de 2011 determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social estableciendo en los numerales 34 y 36 del artículo 2º, que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general, en licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo;

Que igualmente determina la referida norma y el parágrafo 3 º del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007, que en las decisiones referidas al régimen contributivo el Ministerio de Salud y Protección Social deberá consultar el equilibrio financiero del Sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo;

Que con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico de completitud y de calidad de la información, así como el análisis actuarial para la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) vigencia 2016, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2016" elaborado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio;

Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos números 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC;

Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2016 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Mediano y el Largo Plazo según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio;

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y de la población por grupo etario que se compensó durante el año 2015, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga que se estima en un factor del 12.9%, cuantificado en aproximadamente $81.146,10 per cápita. En el caso del régimen subsidiado, y de conformidad a los factores de ponderación aplicado a los procesos de reconocimiento de UPC en el proceso de liquidación mensual de afiliados durante el año 2015, se genera un gasto en la subcuenta de solidaridad del Fosyga que se estima en un factor del 9.9%, cuantificado en aproximadamente ($55.949,90) per cápita;

Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio que tiene en cuenta la ubicación insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia que lo separa del territorio continental, las condiciones de vías y medios de acceso así como las connotaciones especiales de la población que allí residen, que generan un valor de reconocimiento de UPC adicional, por zona alejada del continente;

Que en el marco de la Ley 691 de 2001, el Decreto número 1953 de 2014 y en el avance de la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) y por las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas propias de los pueblos indígenas afiliados a las EPSI, se requiere un valor adicional que financie las actividades diferenciales propias de los pueblos indígenas;

Que en los términos del artículo 85 del referido Decreto número 1953 de 2014 y del Acta de UPC diferencial para pueblos indígenas de 2014, corresponde a este Ministerio calcular la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas, considerando que se cuenta con la información necesaria de parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, las autoridades de los Territorios Indígenas, y las entidades territoriales, conforme lo concertado;

Que continúa por segundo año, la aplicación de la prueba piloto de igualación de la prima pura del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado, con el propósito de avanzar con la evaluación de los resultados de la prueba piloto implementada durante el año 2015 y para lo cual se requiere que los actores del Sistema que participan en esta prueba, reporten de manera oportuna, con calidad y cobertura la información requerida;

Que el Decreto número 2562 de 2012 creó la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud que tiene a su cargo la asesoría en los temas referentes a la formulación de la política de beneficios, costos y tarifas en aseguramiento en Salud, disponiendo en el numeral 7 del artículo 12, la función de "Formular recomendaciones sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen así como los lincamientos para determinar la metodología para su cálculo ";

Que según constancia expedida por el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en calidad de Secretario Técnico de la precitada Comisión en sesión del 10 de diciembre de 2015, se formularon recomendaciones específicas al Ministro de Salud y Protección Social, las que constituyen el fundamento técnico para la expedición de la presente resolución;

En...

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