Resolución número 0057 de 2018, por la cual se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento provisional. - 19 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703812617

Resolución número 0057 de 2018, por la cual se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento provisional.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50512

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2º del Decreto 1338 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que es función de los Ministros además de las que señalan la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales:

"(...) dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

(.)".

Que el artículo 1º del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, en los apartes que no fueron suspendidos por el Consejo de Estado y, por lo tanto, se encuentran vigentes establece:

"(.)

La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

(.)".

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

(.)" (El texto subrayado fue suspendido mediante Auto número 25662012 del 05 de mayo de 2014, del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B, Consejero Ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve).

Que en la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encuentra vacante de manera definitiva el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR