Resolución número 005707 de 2019, por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta - 12 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808818773

Resolución número 005707 de 2019, por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51043

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 368 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 368 del Estatuto Tributario establece quiénes son agentes de retención del impuesto sobre la renta y el parágrafo 1º de la misma disposición otorga competencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para designar o autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, así como para suspender aquellas autorizaciones que a su juicio no garanticen el pago de los valores autorretenidos.

Que el artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indica que cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica beneficiaría del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, y para los fines del recaudo sea más conveniente que la retención se efectúe por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta, la retención en la fuente podrá efectuarse por este último, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la competencia que le otorga el contenido del parágrafo primero del artículo 368 del Estatuto Tributario, indicará quiénes están autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 24 del Decreto 4048 de 2008, radica en la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedores y suspender la autorización, cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Que mediante Resolución número 04074 de mayo 25 de 2005, modificada por la Resolución 7683 de agosto 6 de 2010, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente del impuesto sobre la renta y adoptó el trámite correspondiente para tal fin.

Que es necesario que las actuaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se basen en la eficiencia, la eficacia, la economía y la simplificación de los trámites que los contribuyentes deben realizar ante la entidad, enmarcando todas sus acciones dentro de los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, por lo cual se deben racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones que deban surtirse ante la entidad.

Que en razón...

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