Resolución número 0058 de 2020, por la cual se actualiza el proceso de programación, ejecución y seguimiento de visitas a entes vigilados - 3 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840987847

Resolución número 0058 de 2020, por la cual se actualiza el proceso de programación, ejecución y seguimiento de visitas a entes vigilados

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51245

El Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las contenidas en la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 dispone que "[...]

La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con elfin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley".

El artículo 2º del ibidem, señala las funciones de esta Superintendencia y entre otras, se encuentran las siguientes:

"[...] 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

[...] 13. Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con elfin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán recepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar.

[...]".

El artículo 5º del Decreto número 2595 de 2012, establece las siguientes funciones al Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar:

"[...] 1. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponde.

[.] 14. Vigilar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su vigilancia.

[.] 21. Ordenar la práctica de visitas especiales u ordinarias a las entidades vigiladas, así como la práctica de investigaciones administrativas.

[...]".

Se consideran visitas ordinarias1 las que se llevan a cabo de manera regular con el fin de verificar entre otros aspectos, los relacionados con la situación general de la entidad vigilada, el cumplimiento de los porcentajes legales en el manejo de los recursos, la adecuada prestación de los servicios a su cargo, y el acatamiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades; y, visitas especiales2, las realizadas para verificar aspectos específicos de los programas o de la administración de las cajas. Las visitas ordinarias y especiales se podrán llevar a cabo de oficio o a petición de parte.

Por otro lado, el artículo 13 ibidem asigna las funciones a cargo de la Superintendencia Delegada para la Gestión, a la que le compete orientar, coordinar y determinar las acciones para la inspección y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar.

Finalmente es preciso señalar que la facultad de inspección a través de visitas encuentra su fundamento constitucional en el inciso 4º del artículo 15 de la Carta Política. La Corte Constitucional en Sentencia C-165 de 10 de abril de 2019 (M. P. Alejandro Linares Cantillo) se pronunció respecto de la facultad de inspección, vigilancia y control de las autoridades administrativas -superintendencias-, exponiendo lo siguiente:

"[...] 48. Las visitas administrativas de inspección son diligencias probatorias encaminadas a que las superintendencias ejerzan las facultades administrativas que por ley les corresponden y soliciten los documentos privados que requieren para el debido cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Por ello, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, y Tribunales Superiores del Distrito han señalado que la realización de visitas de inspección encuentra fundamento constitucional en el inciso 4º del artículo 15 de la Constitución.

[.] 50. La Corte Constitucional se ha pronunciado respecto de la facultad de las autoridades administrativas —tales como las superintendencias— de exigir "libros de contabilidad y demás documentos privados", en repetidas ocasiones. Al respecto, ha señalado que esta facultad no vulnera el derecho a la intimidad de las personas sujetas a su inspección, vigilancia y control precisamente porque el inciso 4º del artículo 15 la Constitución faculta a quienes ejercen inspección, vigilancia y control —en este caso a las superintendencias— a solicitar y examinar dichos documentos privados[114]. Sin embargo, como se advirtió anteriormente, en ejercicio de dichas facultades las superintendencias: (i) únicamente pueden solicitar información si están constitucional y legalmente habilitadas para ello y; (ii) solo pueden solicitar información que guarde una relación de "conexidad con el ejercicio de las funciones de estas autoridades".

[.]

1 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Artículos 2.2.7.7.4. y 2.2.7.7.5.

2 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Artículos 2.2.7.7.4.

52. De esta forma, en el marco de las visitas de inspección, las superintendencias están facultadas para, entre otras: (i) ingresar a las instalaciones de las empresas y examinar sus archivos; (ii) recaudar toda la información conducente para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control les compete; (iii) solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones; y (iv) tomar declaraciones de los funcionarios de la empresa.

[■■■]".

Visto lo anterior, esta Superintendencia considera necesario adecuar el proceso de visitas a sus entes vigilados, el cual debe estar acorde a la actualidad y evolución del Sistema del Subsidio Familiar, lo que conduce a ejercer control administrativo, financiero y contable en concordancia con la normatividad y sistemas de información presentes, generando adecuadas metodologías que optimicen el trabajo misional y se estandarice la presentación de informes producto de las visitas de inspección a las corporaciones vigiladas.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Superintendencia del Subsidio Familiar requiere actualizar el procedimiento de visita de inspección a los entes vigilados, dejando sin efectos el adoptado en la Resolución número 0045 de 2017, modificada por la Resolución número 435 de 2019.

En consecuencia, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1º De las visitas a entes vigilados.

En la búsqueda de mejores prácticas asociadas al marco de las funciones de Inspección y Vigilancia a las Cajas de Compensación Familiar, otorgadas legalmente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, a partir de la presente resolución se adopta el proceso de "Programación, planeación, ejecución y seguimiento de visitas a Entes Vigilados", el cual se denominará "Proceso de visitas a entes vigilados".

Artículo 2º Del proceso de visitas a entes vigilados.

Atendiendo la misión y competencias constituciones y legales asignadas a la...

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