Resolución número 005949 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 13 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132361

Resolución número 005949 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50983

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 2462 de 2013, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 1542 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 en consonancia con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 establecen que, el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud para la adopción de la toma de posesión y las medidas especiales, será el mismo que consagran las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera que se encuentra contenido, principalmente, en el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto número 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 numeral 5, 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto número 2462 del 2013, y la Resolución número 002599 de 2016, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dentro de los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en el numeral 26 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que las medidas cautelares y toma de posesión de bienes haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto número 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de

1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2555 de 2010 y las demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollen.

Que, a su vez, el Capítulo 1º del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 establece el procedimiento para la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud, así como la designación de liquidadores y contralores y las calidades de estos.

Que, conforme con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 295, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, podrán reputarse como trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de

Salud.

Que, en atención al marco normativo antes señalado, en ninguna circunstancia, dentro de ninguna relación, negocio o actuación, para ningún efecto, el acto de designación y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, fijar los honorarios de los agentes especiales que sean designados en las entidades objeto de las medidas especiales o de toma de posesión e intervención forzosa administrativa previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 000237 de 28 de enero de 2010, por la cual se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los liquidadores, agentes...

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