Resolución número 006 de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 086 de 2010 'por la cual se delegan facultades en materia de contratación y ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones y se realiza una nueva delegación en materia de ordenación del gasto' - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869265

Resolución número 006 de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 086 de 2010 'por la cual se delegan facultades en materia de contratación y ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones y se realiza una nueva delegación en materia de ordenación del gasto'

EmisorEstablecimientos Públicos - Orquesta Filarmónica de Bogotá
Número de Boletín50700

La Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 9º a 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, Decreto número 060 de 2016,

Acuerdo 003 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" .

Que, en concordancia con lo señalado en el precitado artículo de la Constitución Política el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados, al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Que así mismo el artículo 10 de la ley en comento establece como requisito de la delegación que esta conste por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. De igual manera los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 señala como indelegables las siguientes funciones:

"1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación" .

Que el artículo 12 de la ley antedicha establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos...

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