Resolución número 006 de 2019, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional, de presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América - 28 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760313461

Resolución número 006 de 2019, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional, de presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50850

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º Decreto 1289 de 2015, la Ley 170 de 1994, el Decreto 299 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (en adelante Fedebiocombustibles), en nombre de la rama de producción nacional, presentó el 29 de junio de 2018 complementada el 7 y 26 de septiembre, 6 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, solicitud de apertura de investigación por presuntas subvenciones otorgadas a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos).

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos compensatorios provisionales y definitivos ad valórem, de conformidad con lo establecido en el Decreto 299 de 1995, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo SMC).

Que la investigación se desarrolla en el marco de la Ley 170 de 1994, que incorporó a la legislación nacional el Acuerdo SMC, y del Decreto 299 de 1995, que regula el procedimiento administrativo especial que permite definir la imposición de derechos compensatorios provisionales y definitivos.

Que el artículo 8º: Derechos Compensatorios de la Sección B del Capítulo Ocho: Defensa Comercial del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos establece que (i) Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios; y (ii) Ninguna disposición de este Acuerdo, incluidas las del Capítulo Veintiuno (Solución de Controversias), se interpretará en el sentido de imponer cualquier derecho y obligación a las Partes con respecto a las medidas sobre derechos antidumping y compensatorios, esto es, una disposición remisoria a lo contemplado en el Acuerdo SMC.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 299 de 1995, previa evaluación del mérito de la solicitud por parte de la Subdirección de Prácticas Comerciales, solo se podrá ordenar la apertura de una investigación por subvenciones cuando se determine la comprobación de que la solicitud se hace en nombre de parte principal de la producción nacional y la existencia de indicios suficientes de la subvención, del daño y de la relación causal entre estos dos elementos.

Que la Dirección de Comercio Exterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 299 de 1995, le informó al peticionario a través del escrito número 2-2018-027649 del 14 de noviembre de 2018, sobre la recepción de conformidad de su solicitud de investigación por presuntas subvenciones a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 del Decreto 299 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo SMC, mediante oficio radicado número 2-2018-028377 del 21 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior comunicó al gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, sobre una solicitud para iniciar una investigación por presuntas subvenciones a las importaciones de alcohol

carburante (etanol), clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2207.20.00.00, originarias del país en mención.

Que el 20 de diciembre de 2018 se celebraron consultas entre la Dirección de Comercio Exterior y las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos, mediante videoconferencia. A dicha reunión asistieron presencialmente funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco del artículo 35 del Decreto 299 de 1995, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 32 del mismo, de acuerdo con la información presentada por el peticionario Fedebiocombustibles, en nombre de la rama...

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