Resolución número 00602 de 2020, por la cual se actualiza la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de conformidad con la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos - 6 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841140017

Resolución número 00602 de 2020, por la cual se actualiza la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de conformidad con la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51248

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 815 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 909 de 2004, estableció que la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.

Que el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 menciona que: "1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir. 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores. 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos. 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos. Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro".

Que el numeral 14 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004 facultó al Director General para "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio".

Que de acuerdo con los artículos 2.2.13.1.5 a 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, se establecen las etapas, responsables, términos para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la "Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos" y la Circular número 100-001-2017 del 11 de enero de 2017, en las cuales desarrolla el componente estratégico para la planificación y evaluación de los empleos de naturaleza gerencial que permite identificar y evaluar las fortalezas o aspectos a mejorar del gerente público, con el fin de incentivar la gestión eficiente y/o capacitar para mejorar las deficiencias identificadas.

Que se hace necesario ajustar la metodología vigente para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión conforme a la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO 1 Generalidades

Artículo 1º Adopción.

Adoptar en los Acuerdos de Gestión que suscriba el superior jerárquico con los gerentes públicos a su cargo, los lineamientos establecidos en la "Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos" expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para que se constituyan en una herramienta que contribuya a la consecución de los principales objetivos institucionales, promoviendo las mejoras de las competencias individuales y grupales, incentivando el nivel sobresaliente y articulando la planeación institucional con las etapas de los Acuerdos de Gestión.

CAPÍTULO 2 Artículo 2

Etapas de los Acuerdos de Gestión

Artículo 2º Etapas de los Acuerdos de Gestión.

Las etapas de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos en la entidad serán los siguientes:

Etapa de Concertación. Corresponde a la etapa en la que se establecen compromisos gerenciales claros, medibles, demostrables y concretos en forma concertada entre el gerente público y su superior jerárquico, alineados con los objetivos institucionales. Esta etapa debe realizarse en forma anual, a más tardar el 28 de febrero de cada año, pudiendo concertarse compromisos para períodos inferiores a un año de acuerdo con la fecha de vinculación del gerente público.

Los compromisos a concertar con el superior jerárquico deberán:

  1. Contar con fechas de inicio y fin; y ser medibles, cuantificables y verificables.

  2. Cuando abarque más del tiempo de la vigencia del Acuerdo, determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.

  3. Tener una ponderación porcentual con base en los siguientes parámetros:

    * Para fijar los porcentajes se debe tener en cuenta la importancia estratégica de cada meta y compromiso concertado.

  4. Ser mínimo (3) y máximo cinco (5), y las actividades concertadas por compromiso no deberán ser menos de tres (3) ni más de cinco (5) por cada compromiso gerencial.

    Los gerentes públicos pueden concertar un cinco por ciento (5%) adicional al cien por ciento (100%) previamente mencionado, con el fin de obtener un nivel de desempeño sobresaliente. Estos compromisos adicionales concertados deberán ser claros, medibles, demostrables y...

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