Resolución número 006066 de 2016, por la cual se establecen las condiciones, términos y fechas para la aclaración de cuentas y saneamiento contable entre Entidades Responsables de Pago e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655527737

Resolución número 006066 de 2016, por la cual se establecen las condiciones, términos y fechas para la aclaración de cuentas y saneamiento contable entre Entidades Responsables de Pago e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50085

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 9º de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1797 de 2016 fijó medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el artículo 9º de la citada ley, dispuso la obligación de depurar y conciliar las cuentas por cobrar y por pagar entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independiente de su naturaleza jurídica, el Fosyga o la entidad que haga sus veces y las entidades territoriales y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros.

Que para llevar a cabo la depuración contable dispuesta en la citada norma se hace necesario establecer las condiciones en que debe desarrollarse por parte de las entidades obligadas en el marco de los principios que rigen la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, términos y fechas en que se debe desarrollar el proceso de glosas, la aclaración de cuentas y la depuración contable de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Responsables de Pago (ERP) en el marco de las

normas vigentes expedidas en materia contable por la Contaduría General de la Nación o por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y los principios contables que rigen la materia.

Parágrafo. Entiéndase por Entidades Responsables de Pago (ERP) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independientemente de su naturaleza jurídica, el Fosyga o la entidad que haga sus veces y las entidades territoriales.

Artículo 2º Depuración contable permanente y sostenible.

La información contable de las entidades a que se refiere la presente resolución es su responsabilidad y debe reflejar la realidad financiera, económica y social conforme a la normatividad contable vigente, en consecuencia, las ERP e IPS deberán adelantar de manera permanente todas las gestiones administrativas para depurar las cuentas por pagar, cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables.

Para este objetivo, la depuración contable debe identificar frente a bienes y derechos como obligaciones lo siguiente:

  1. Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad.

  2. Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva.

  3. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer el cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción.

  4. Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad.

  5. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su...

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