Resolución número 00609 de 2018, por medio de la cual se establece el funcionamiento interno para el Comité de Convivencia Laboral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - 30 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869865

Resolución número 00609 de 2018, por medio de la cual se establece el funcionamiento interno para el Comité de Convivencia Laboral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín50701

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades concedidas mediante la Resolución número 652 del 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución número 1356 del 2012, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1010 del 26 de enero de 2006, se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Que mediante Resolución número 2646 de 2008, se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

Que el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, en su numeral 2 Medidas Correctivas, literal 2.4 establece que se debe determinar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir la conducta de Acoso Laboral.

Que mediante Resolución número 652 del 30 de abril de 2012, se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas.

Que Mediante Resolución número 0950 del 30 de marzo de 2017, se conformó el Comité de Convivencia Laboral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para el periodo 2017-2019.

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario determinar las directrices para el funcionamiento interno para el Comité de Convivencia Laboral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, promoviendo la transparencia y la formación ética de los funcionarios en un ambiente laboral sano y seguro.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Procedimiento.

Establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de Acoso Laboral en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 2º Reuniones.

El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres meses, las reuniones serán programadas cada tres meses durante los meses de

enero, abril, julio y octubre, y extraordinariamente se reunirán cuando se presenten, casos en que se requiera de su inmediata intervención, previa convocatoria por cualquiera de sus integrantes.

Parágrafo. En las reuniones ordinarias y las extraordinarias, el Comité de Convivencia Laboral sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y podrá participar los invitados que por su conocimiento técnico aporten al desarrollo de las sesiones.

Artículo 3º Recursos para el funcionamiento del Comité.

La Secretaria General garantizará los recursos físicos que sean...

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