Resolución número (0061-2020) md-di mar-cp09-alitma de 2020, mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de transporte, recreación y deportes náuticos en la jurisdicción del municipio de San Antero - Córdoba - 10 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472289

Resolución número (0061-2020) md-di mar-cp09-alitma de 2020, mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de transporte, recreación y deportes náuticos en la jurisdicción del municipio de San Antero - Córdoba

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51433

El Capitán de Puerto, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 2324, y Decreto 5057 en su artículo 3º, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo del Decreto-Ley 2324 de 1984 establece dentro de las actividades marítimas el transporte vía marítima, la recreación y el deporte náutico.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Capitanía de Puerto de Coveñas a través de la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el número 10 del artículo 3º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Capitanía de Puerto de Coveñas la de Coordinar y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo y los aspectos relacionados con seguridad y protección marítima, búsqueda y salvamento, protección del medio marino, manteniendo los controles de conformidad con la normatividad vigente.

Que el Decreto 1766 de 2013 reglamenta el funcionamiento de los comités locales para la organización de las playas de que trata el artículo 12 de la ley 1558 de 2012.

Que a través de Resolución N.º (0408-2015) MD-DIMAR-SUBMERC-ASIMPO del 16 de julio de 2015, el señor Director General Marítimo, estableció disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en Colombia.

Que mediante Acta número 001-2020 del 6 de julio 2020, correspondiente al Comité Local para el Ordenamiento de Playas de San Antero, suscrita por el municipio de San Antero, Viceministerio de Turismo y Capitanía de Puerto de Coveñas; se socializó la zonificación de playas, aguas marítimas y ordenamiento de actividades de recreación marítima y deportes náuticos en la jurisdicción de San Antero (Córdoba).

En mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Coveñas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

Establecer disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de transporte, recreación y deporte náuticos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, específicamente en el municipio de San Antero (Córdoba).

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución será aplicable a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades marítimas relacionadas con la recreación, los deportes náuticos y transporte marítimo.

Artículo 3º Naves de bandera colombiana.

Las embarcaciones y artefactos navales matriculados en la Dirección General Marítima y catalogadas como pasaje, recreo y deportivas que realicen servicios o prácticas relacionadas con transporte de pasajeros, deportes náuticos y actividades recreativas, cumplirán con las normas sobre equipamiento y certificación que determine la Autoridad Marítima Nacional de acuerdo a su catalogación. Para tal caso las motos acuáticas, hala gusanos y deportes náuticos que desarrollen actividades comerciales en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, deberán estar afiliadas a una empresa de deportes náuticos con licencia de explotación comercial vigente, la cual se encargará de administrar el uso, desarrollo y actividades comerciales que estas generen, así mismo responderán ante la Autoridad Marítima por las novedades que se presenten con pilotos y motos en desarrollo de actividades comerciales.

Las naves de recreo o deportivas con fines no comerciales de bandera extranjera, cumplirán con el procedimiento para autorizar su arribo voluntario estipulado en la resolución número 0143 de 2013 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO II Artículo 4

Revisión condiciones de navegabilidad

Artículo 4º Inspección.

La Capitanía de Puerto de Coveñas efectuará inspecciones con el fin de verificar que cumplan las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad y/o para mantener la condición autorizada. Las inspecciones serán:

  1. Inspección inicial: se llevará una vez estudiada y aprobada la documentación que sustenta el proyecto de empresa de deportes náuticos y empresa de transporte de pasajeros, para dar concepto favorable y antes de solicitar la licencia de explotación comercial o resolución de habilitación.

  2. Inspecciones periódicas: se llevarán a cabo mínimo una vez cada año.

  3. Inspecciones extraordinarias: cuando a criterio de la Autoridad Marítima sea necesario practicarla.

El costo de estas inspecciones iniciales y periódicas será sufragado por la empresa inspeccionada, de acuerdo con lo ordenado en las normas de cobro por la Dirección General Marítima.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 16

De la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas

Artículo 5º Zonas de práctica.

Conforme a lo establecido en el Decreto 1766 de 2013 "por el cual se reglamenta el funcionamiento de los comités locales para la organización de las playas de que trata el artículo 12 de la ley 1558 de 2012': o norma que lo modifique, adicione o sustituya, y en virtud de lo establecido en la Resolución 0408-2015-MD-DIMAR-SUBMERC-ASIMPO de fecha 15 de julio de 2015, se hace necesario establecer las zonas para la realización de deportes náuticos y actividades recreativas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas. Para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

CLASIFICACIÓN DE LAS PLAYAS POR SUS USOS:

A continuación, se presenta una clasificación tipológica de las playas dependiendo de sus usos, entorno social, paisaje, desarrollo urbanístico, entre otros. De la siguiente manera:

  1. Playa turística alta: Son playas en suelo urbano o rural, que por su ubicación y dimensión son objeto de una explotación turística, promoviendo la instalación de infraestructura de servicios asociados al turismo que sea necesario.

  2. Playa turística media o baja: Son playas en suelo urbano o rural, que, por su condición y atractivo, constituyen parte de la oferta turística del municipio, y se promoverá su...

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