Resolución número 0062 de 2020, por la cual se da apertura a la Convocatoria 'Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 51223 |
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;
Que la Ley 1834 de 20171 tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Estas serán entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual
(artículo 1º);
Que en desarrollo del precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y
1 "Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja". la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;
Que Micsur tiene por objetivo crear y consolidar una plataforma para el conocimiento, difusión, promoción, circulación y comercialización de bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región;
Que según consta en Mercosur/RMC, Acta número 01/19, de la XLV reunión de Ministros de Cultura del Mercosur, llevada a cabo en Buenos Aires, el 27 de junio de 2019, decidieron reactivar el Mercado de Industrias Culturales del Sur (Micsur) y se aceptó la iniciativa de Uruguay en ser la sede en el 2020;
Que el Ministerio de Cultura de Colombia, en el ejercicio de implementación de la Ley 1834 de 2017, se une a la realización de la cuarta edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur (Micsur) a realizarse en Montevideo, Uruguay del veintiséis (26) al veintinueve (29) de mayo de 2020;
Que el citado encuentro convoca a nueve (9) sectores de las industrias culturales y creativas: audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y artes visuales (con servicios museísticos), en el cual hacen presencia las delegaciones de los once (11) países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela;
Que para el cuarto encuentro de Micsur, el Ministerio de Cultura apoyará la participación de sesenta y tres (63) empresarios que ofrezcan productos y servicios y veintisiete (27) agentes que demanden productos o servicios de las industrias culturales y creativas;
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos por Micsur, de cada uno de los sectores (audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y artes visuales (con servicios museísticos), el Ministerio de Cultura seleccionará las siete (7) mejores propuestas de oferentes y las tres (3) mejores propuestas de demandantes presentadas para cada uno de los;
Que la Coordinadora (e) del Programa Nacional de Estímulos, solicitó la expedición del Acto Administrativo de apertura de la convocatoria de marras;
Que dado lo anterior y en cumplimiento de las normas citadas, a través del presente acto administrativo se ordenará la apertura de la Convocatoria: "Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020" y se fijarán los requisitos generales y las bases específicas de participación;
Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria de que trata la presente resolución, serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 6920 del 7 de enero de 2020;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
se cerrará el día 21 de febrero de 2020 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co opción Programa Nacional de Estímulos.
MODALIDADES
· Becas. Tienen como objetivo incrementar las oportunidades de creación, investigación y circulación, por medio del desarrollo de proyectos artísticos y culturales. Se otorgan para el desarrollo o culminación de un proyecto en particular.
LÍNEAS DE ACCIÓN
· Circulación. Facilitar la democratización y el aumento de la oferta de bienes y servicios culturales de calidad, generando incentivos a los intercambios y al acceso a los mismos.
TIPOS DE PARTICIPANTES
· Personas naturales (a título individual). Ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años, residentes o no en el país, y extranjeros mayores de dieciocho (18) años que acrediten residencia de los últimos cinco (5) años continuos en Colombia.
· Personas jurídicas colombianas. De naturaleza pública, mixta o privada.
PUEDEN PARTICIPAR
· Ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años residentes o no en el país, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria en la que deseen presentarse.
· Personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia, que cumplan con el perfil específico establecido en la presente convocatoria.
Nota: Cada participante, ya sea persona natural o persona jurídica, podrá presentar un (1) proyecto a la convocatoria de Micsur de la vigencia 2020.
NO PUEDEN PARTICIPAR
· Personas naturales colombianas menores de dieciocho (18) años.
· Los servidores públicos que trabajen en el Ministerio de Cultura, así como en sus entidades adscritas o en sus unidades administrativas especiales.
· Las personas naturales con contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Cultura, así como con sus entidades adscritas o con sus unidades administrativas especiales.
· Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la Convocatoria de Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020 del Ministerio de Cultura.
· Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, compañero permanente de los servidores públicos o de los contratistas del Ministerio de Cultura, así como de sus entidades adscritas o de sus unidades administrativas especiales.
· Los jurados de las convocatorias de estímulos, en la misma convocatoria que evalúan, ni a título personal, ni como integrantes de una persona jurídica o grupo constituido.
· Los ganadores o los jurados de años anteriores a los que se les haya declarado el incumplimiento de sus compromisos con el Ministerio de Cultura y no hayan realizado el reintegro de los recursos correspondientes.
· Quienes hayan resultado ganadores con el mismo proyecto en la Convocatoria 2020 del Programa Nacional de Concertación.
· Entidades públicas cuyo Consejo de Cultura Municipal, Distrital o Departamental no demuestren haber sesionado como mínimo una (1) vez en el año 2019.
· Personas naturales a título individual o colectivo o entidades públicas o privadas que hayan incumplido con el Plan Nacional de la Música para la Convivencia, Plan Nacional de Danza, Plan Nacional de Lectura y Escritura, Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas o con la Ley de Espectáculos Públicos. De igual manera la prohibición se hará extensiva con el incumplimiento en cualquiera de los planes, programas o proyectos del Ministerio de Cultura.
Nota: Las limitaciones de participación previstas anteriormente se tendrán en cuenta y se aplicarán en todas las etapas de la convocatoria, incluido el momento de hacer entrega del estímulo correspondiente e incluso en la ejecución misma de las propuestas. Tratándose de personas jurídicas, la presencia de alguna inhabilidad o impedimento en cualquiera de sus integrantes inhabilitará a la totalidad de la entidad. Adicionalmente, todas las limitaciones señaladas se extenderán a las personas que intervengan en el desarrollo del proyecto.
PROCESO PARA PARTICIPAR
A continuación encontrará los pasos que deberá seguir para presentar su propuesta. Para participar debe presentar tanto los documentos...
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