Resolución número 0062 de 2020, por la cual se da apertura a la Convocatoria 'Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020 - 10 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840102462

Resolución número 0062 de 2020, por la cual se da apertura a la Convocatoria 'Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51223

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que la Ley 1834 de 20171 tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Estas serán entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual

(artículo 1º);

Que en desarrollo del precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y

1 "Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja". la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;

Que Micsur tiene por objetivo crear y consolidar una plataforma para el conocimiento, difusión, promoción, circulación y comercialización de bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región;

Que según consta en Mercosur/RMC, Acta número 01/19, de la XLV reunión de Ministros de Cultura del Mercosur, llevada a cabo en Buenos Aires, el 27 de junio de 2019, decidieron reactivar el Mercado de Industrias Culturales del Sur (Micsur) y se aceptó la iniciativa de Uruguay en ser la sede en el 2020;

Que el Ministerio de Cultura de Colombia, en el ejercicio de implementación de la Ley 1834 de 2017, se une a la realización de la cuarta edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur (Micsur) a realizarse en Montevideo, Uruguay del veintiséis (26) al veintinueve (29) de mayo de 2020;

Que el citado encuentro convoca a nueve (9) sectores de las industrias culturales y creativas: audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y artes visuales (con servicios museísticos), en el cual hacen presencia las delegaciones de los once (11) países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela;

Que para el cuarto encuentro de Micsur, el Ministerio de Cultura apoyará la participación de sesenta y tres (63) empresarios que ofrezcan productos y servicios y veintisiete (27) agentes que demanden productos o servicios de las industrias culturales y creativas;

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos por Micsur, de cada uno de los sectores (audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y artes visuales (con servicios museísticos), el Ministerio de Cultura seleccionará las siete (7) mejores propuestas de oferentes y las tres (3) mejores propuestas de demandantes presentadas para cada uno de los;

Que la Coordinadora (e) del Programa Nacional de Estímulos, solicitó la expedición del Acto Administrativo de apertura de la convocatoria de marras;

Que dado lo anterior y en cumplimiento de las normas citadas, a través del presente acto administrativo se ordenará la apertura de la Convocatoria: "Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020" y se fijarán los requisitos generales y las bases específicas de participación;

Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria de que trata la presente resolución, serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 6920 del 7 de enero de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar la apertura de la "Convocatoria Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020".
Artículo 2º La presente Convocatoria se abrirá a partir del día 21 de enero de 2020,

se cerrará el día 21 de febrero de 2020 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co opción Programa Nacional de Estímulos.

Artículo 3º Fijar como REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN, de la presente convocatoria, los que seguidamente se indican, los cuales deberán ser revisados cuidadosamente por los interesados en participar:

MODALIDADES

· Becas. Tienen como objetivo incrementar las oportunidades de creación, investigación y circulación, por medio del desarrollo de proyectos artísticos y culturales. Se otorgan para el desarrollo o culminación de un proyecto en particular.

LÍNEAS DE ACCIÓN

· Circulación. Facilitar la democratización y el aumento de la oferta de bienes y servicios culturales de calidad, generando incentivos a los intercambios y al acceso a los mismos.

TIPOS DE PARTICIPANTES

· Personas naturales (a título individual). Ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años, residentes o no en el país, y extranjeros mayores de dieciocho (18) años que acrediten residencia de los últimos cinco (5) años continuos en Colombia.

· Personas jurídicas colombianas. De naturaleza pública, mixta o privada.

PUEDEN PARTICIPAR

· Ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años residentes o no en el país, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria en la que deseen presentarse.

· Personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia, que cumplan con el perfil específico establecido en la presente convocatoria.

Nota: Cada participante, ya sea persona natural o persona jurídica, podrá presentar un (1) proyecto a la convocatoria de Micsur de la vigencia 2020.

NO PUEDEN PARTICIPAR

· Personas naturales colombianas menores de dieciocho (18) años.

· Los servidores públicos que trabajen en el Ministerio de Cultura, así como en sus entidades adscritas o en sus unidades administrativas especiales.

· Las personas naturales con contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Cultura, así como con sus entidades adscritas o con sus unidades administrativas especiales.

· Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la Convocatoria de Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020 del Ministerio de Cultura.

· Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, compañero permanente de los servidores públicos o de los contratistas del Ministerio de Cultura, así como de sus entidades adscritas o de sus unidades administrativas especiales.

· Los jurados de las convocatorias de estímulos, en la misma convocatoria que evalúan, ni a título personal, ni como integrantes de una persona jurídica o grupo constituido.

· Los ganadores o los jurados de años anteriores a los que se les haya declarado el incumplimiento de sus compromisos con el Ministerio de Cultura y no hayan realizado el reintegro de los recursos correspondientes.

· Quienes hayan resultado ganadores con el mismo proyecto en la Convocatoria 2020 del Programa Nacional de Concertación.

· Entidades públicas cuyo Consejo de Cultura Municipal, Distrital o Departamental no demuestren haber sesionado como mínimo una (1) vez en el año 2019.

· Personas naturales a título individual o colectivo o entidades públicas o privadas que hayan incumplido con el Plan Nacional de la Música para la Convivencia, Plan Nacional de Danza, Plan Nacional de Lectura y Escritura, Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas o con la Ley de Espectáculos Públicos. De igual manera la prohibición se hará extensiva con el incumplimiento en cualquiera de los planes, programas o proyectos del Ministerio de Cultura.

Nota: Las limitaciones de participación previstas anteriormente se tendrán en cuenta y se aplicarán en todas las etapas de la convocatoria, incluido el momento de hacer entrega del estímulo correspondiente e incluso en la ejecución misma de las propuestas. Tratándose de personas jurídicas, la presencia de alguna inhabilidad o impedimento en cualquiera de sus integrantes inhabilitará a la totalidad de la entidad. Adicionalmente, todas las limitaciones señaladas se extenderán a las personas que intervengan en el desarrollo del proyecto.

PROCESO PARA PARTICIPAR

A continuación encontrará los pasos que deberá seguir para presentar su propuesta. Para participar debe presentar tanto los documentos...

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