Resolución número 00642 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 002 de 2012, por la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean trece Grupos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para suprimir la Dirección Territorial Sucre, crear la Dirección Territorial Huila y tomar otras determinaciones - 23 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649849709

Resolución número 00642 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 002 de 2012, por la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean trece Grupos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para suprimir la Dirección Territorial Sucre, crear la Dirección Territorial Huila y tomar otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50005

El Director General, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, 115 de la Ley 489 de 1998, 2 del Decreto número 4939 de 2011 y conforme a las competencias atribuidas en los numerales 9, 13 y 20 del artículo 9º del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados.

Que para el cumplimiento e implementación de la ley de restitución de tierras, el Gobierno nacional, dispuso de 10 años, reafirmando la igualdad entre las víctimas, pero al mismo tiempo garantizando una atención diferenciada de acuerdo con sus características y bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad.

Que el artículo 76 de la citada ley establece que "El Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Rtdaf), se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta ley (...)".

Que con el fin de continuar la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Rtdaf), facilitar el acceso al servicio por parte de las víctimas y procurar mayor celeridad y eficiencia administrativa, resulta necesario ampliar la intervención de la Unidad en el sur del país a...

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