Resolución número 006431 de 2016, por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2017 y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656478341

Resolución número 006431 de 2016, por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2017 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50100

El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011, el Decreto número 2116 de 2016 y en desarrollo de la Ley 1815 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.

Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez "(...) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del Artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución".

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 1547 del 31 de marzo de 2004 "El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud".

Que mediante la Ley 1815 de 2016 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, estableciendo frente a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las siguientes disposiciones:

"(...) Artículo 49. En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el Fon-pet deberá efectuar et giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2016, diferentes a los de Lotto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet según los requerimientos de cofinanciación de gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizaran el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda...

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