Resolución número 0065 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental (PMA), de la microcuenca quebrada Cuare, ubicada en el municipio de La Gloria en el departamento del Cesar - 2 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828872173

Resolución número 0065 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental (PMA), de la microcuenca quebrada Cuare, ubicada en el municipio de La Gloria en el departamento del Cesar

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín51155

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1450 de 2011, artículos 212 y 215, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y las Resoluciones 1079 de 2013 y 509 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

El artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales, para garantizar su desarrollo, sostenible su conservación restauración o sustitución y además deberá prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.

Que, el Decreto-Ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece en su artículo 316 que "Se entiende por Ordenación de una Cuenca, la planeación, el uso coordinado del suelo de las aguas, de la flora y la fauna, y por Manejo de la Cuenca la ejecución de las obras y tratamientos".

Que, el anterior Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en su artículo 317 dispone: "Para la estructuración de un Plan de

Ordenación y Manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que además, el Decreto-Ley 2811 de 1974 en los literales e) y d) del artículo 45 señalan: "e) Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas...

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