Resolución número 0065 de 2020, por la cual se establece el término de vigencia y las rutas del salvoconducto único nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el año 2020 - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620018

Resolución número 0065 de 2020, por la cual se establece el término de vigencia y las rutas del salvoconducto único nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el año 2020

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51228

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 y en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 1909 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 1º del Decreto número 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que el ambiente es patrimonio común, por lo tanto, el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

Que a su vez el literal a) del artículo 200 del mismo decreto, dispone que para proteger la flora silvestre se podrá "Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de laflora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada".

Que el artículo 223 del Decreto en cita, contempla que todo producto forestal que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él, debe estar amparado por permiso.

Que de conformidad con el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestre.

Que el artículo...

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