Resolución número 00668 de 2020, por la cual se modifica el Manual de Contratación y supervisión del Fondo para la Reparación de las Víctimas y se dictan otras disposiciones - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149920

Resolución número 00668 de 2020, por la cual se modifica el Manual de Contratación y supervisión del Fondo para la Reparación de las Víctimas y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51362

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 1448 de 2011, 975 de 2005, 1592 de 2012 y los Decretos números 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, se creó el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, y conforme a lo establecido en el inciso 1º de dicho artículo, "(...) Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado(.)".

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de junio 10 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Que el numeral 8 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, señala dentro de las funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005.

Que el parágrafo 4º del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, determina que la disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas a que se refiere el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, se realizará a través del derecho privado. Por lo anterior, en la actividad contractual para la ejecución de los recursos del Fondo, así como para la administración y la disposición de los bienes de este, es aplicable el derecho privado, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que ha establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina.

Que conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Que el Decreto número 4802 del 20 de diciembre de 2011, estableció la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 1º del Decreto número 4802 de 2011 y el Decreto número 4157 de 2011.

Que en virtud de lo anterior, la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, mediante Resolución número 850 de 30 de diciembre de 2014 adoptó el manual de Contratación del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Que Mediante auditoría realizada al FRV por la Contraloría General de la República, se evidenciaron debilidades en cuanto a la supervisión contractual, plasmadas en el documento informe auditoría vigencia 2018, por lo tanto, el FRV en busca de la mejora continua ha creado el manual de supervisión contractual, incluyéndolo en la presente resolución.

Que se hace necesario modificar el contenido de las Resoluciones números 850 de 2014 y 702 de 2018, por medio de las cuales se adoptó y modificó respectivamente el Manual de Contratación del Fondo para la Reparación de las Víctimas, en procurar la actualización normativa, incluir el Manual de Supervisión Contractual y dotar al FRV de mayores herramientas que le permitan ejercer una administración más eficiente sobre los bienes a su cargo y efectuar la comercialización de estos de una manera más ágil y efectiva, que beneficie a las víctimas reconocidas en el marco de Justicia y Paz del conflicto armado interno.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el Manual de Contratación del Fondo para la Reparación de las Víctimas, el cual quedará de la siguiente manera:

MANUAL DE CONTRATACIÓN Y SUPERVISIÓN

FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

MANUAL DE CONTRATACIÓN

Tabla de Contenido

INTRODUCCIÓN
  1. OBJETIVO

  2. ALCANCE

  3. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO 1

1.1. DE LA CONTRATACIÓN

1.1.1. Régimen aplicable a la contratación del FRV

1.1.2. Para la administración de los bienes que integran el FRV

1.1.3. Para la disposición de los bienes que integran el FRV

1.1.4. Ámbito de aplicación del Régimen Contractual del FRV

1.1.5. Principios de la contratación.

1.1.6. Determinación de la menor cuantía del Fondo

1.1.7. Algunas disposiciones para la aplicación de La Ley 996 de 2005.

CAPÍTULO 2

2.1 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES.

2.1.1 Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para contratar

2.1.2 Conflictos de intereses

CAPÍTULO 3

3.1 PARTICIPANTES EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL

3.1.1 Competencia

3.1.2 Sujetos intervinientes en la actividad contractual

CAPÍTULO 4

4.1 ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES

4.1.1 Equipo Jurídico

4.1.2 Equipo de Gestión documental

TÍTULO II ETAPAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL CAPÍTULO 1

1.1. ETAPA PRECONTRACTUAL

1.1.1. Planeación

1.1.2. Plan de Acción

1.1.3. Plan Anual de Adquisiciones

1.1.4. Análisis del Sector

1.1.5. Estudios de Mercado

1.1.6. Estudios Previos

1.1.7. Anticipo y Pagos Anticipados

1.1.8. De las Invitaciones a Ofertar

1.1.9. Requisitos presupuestales

CAPÍTULO 2

2.1. MODALIDADES DE SELECCIÓN

2.1.1. Invitación Pública

2.1.2. Subasta Inversa

2.1.3. Contratación Directa

2.1.4. Adquisición en bolsa de productos

2.1.5. Acuerdos Marco de Precios

CAPÍTULO 3

3.1. ETAPA CONTRACTUAL

3.2. EL CONTRATO

3.2.1. Perfeccionamiento y ejecución de contratos

3.2.2. Inicio de ejecución del contrato

3.2.3. Supervisión del contrato

3.2.4. Modificaciones contractuales 3.2.4.1 Adición y Prórroga.

3.2.4.2. Cesión.

3.2.4.3. Suspensión.

3.2.5. Terminación.

3.2.6. Indemnidad

3.2.7. Cláusulas penales, multas, compensaciones

3.2.8. Procedimiento en caso de incumplimiento contractual, aplicación de cláusulas penales, multas y compensaciones.

3.2.9. Solución de controversias contractuales

3.2.10. Suscripción del contrato

3.2.11. Numeración del contrato y expedición del registro presupuestal

3.2.12. Aprobación de la garantía.

3.2.13. Publicación del contrato en la página web del SECOP II.

CAPÍTULO 4

4.1. CONVENIOS, CONTRATOS Y PROCESOS ESPECIALES

4.1.1. Contratos con algunos organismos y entidades estatales.

4.1.2. Convenios del artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

4.1.3. Contratos con entidades sin ánimo de lucro conforme lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y convenios del artículo 96 de la Ley

489 de 1998

4.1.4. Contratos o Convenios con Organismos Internacionales.

CAPÍTULO 5

5.1. ETAPA POSCONTRACTUAL

5.1.1. Contratos susceptibles de liquidación

5.1.2. Término para liquidar el contrato

CAPÍTULO 6

PROCESOS ESPECIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES A CARGO DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

6.1 Comodato.

6.1.1. Procedencia del Contrato de Comodato.

6.1.2. Reglas para la celebración del contrato de comodato.

6.2. Comodato Precario:

6.2.1. Reglas para la celebración del contrato de comodato precario. 6.3 Contrato de arrendamiento.

6.3.1. Elaboración del avalúo de renta para los bienes inmuebles.

6.3.1.1 Comité de avalúos y reparaciones necesarias para los bienes administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas.

6.3.1.2 Propuesta a presentar para disminución del canon.

6.3.1.3. Documentos requeridos para oferentes y para la suscripción de contrato arrendamiento de bienes inmuebles.

6.3.3. De la Subasta Inmobiliaria

6.3.5. Procedimiento subasta inmobiliaria. 6.3.5.1. Divulgación.

6.3.5.2 Recepción y análisis de solicitudes de arrendamiento. 6.3.5.3. Desarrollo de la Subasta

6.3.10. Suscripción y perfeccionamiento del contrato de arrendamiento.

6.3.11 Acta de entrega del inmueble.

6.3.12 Arrendamiento de bienes urbanos por inmobiliaria.

TITULO III DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES ADMINISTRADOS POR EL

FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO 1

1.1. Enajenación de bienes

1.2. Avalúo Comercial del bien o bienes objeto de enajenación o el valor comercial según las condiciones del mercado

1.3. Requisitos generales previos al inicio del proceso de enajenación

1.4. El cálculo del precio base de venta. 1.4.1 Modelo CISA-UARIV

1.5. Recomendación de venta por parte del Comité de Recomendación de Enajenación y/o Disposición de Activos del FRV

1.6. Mecanismos de enajenación

1.7. Procedimiento para la enajenación directa por oferta en sobre cerrado (Primer mecanismo General de enajenación).

1.7.1. Conformación del Comité Evaluador

1.7.2. Estudios y Documentos Previos

1.7.3. Aviso de Convocatoria

1.7.4. Proyecto de Términos de Invitación

1.5. Términos de Invitación Definitivos

1.6. Evaluación de las Ofertas

1.7. Publicación del Informe de Evaluación

1.8. Respuesta a las Observaciones Presentadas a la...

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