Resolución número 00675 de 2017, por la cual se modifica el numeral 3.10.3.11 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 16 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671707873

Resolución número 00675 de 2017, por la cual se modifica el numeral 3.10.3.11 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50177

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º, los numerales 8 y 10 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene el deber de intervenir en la regulación, control y vigilancia de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y que se presten a la comunidad.

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, el transporte aéreo es un servicio público esencial, condición que implica que el Estado debe garantizar su continua, eficiente y adecuada prestación en condiciones seguras, objetivas y equitativas, como consecuencia del respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

Que tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional a través de la sentencia T-987 de 2012, la intervención estatal en materia de transporte tiene por objeto: "(...)garantizar la seguridad, eficiencia y calidad del servicio prestado, a través de la fijación de condiciones técnicas que permitan cumplir con esas condiciones", y está dirigida también a: "(.) asegurar el acceso objetivo y equitativo de las personas a las prestaciones propias del servicio público correspondiente; tanto una y otra función debe ser sometida al escrutinio estatal, a través de la inspección, vigilancia y control de la actividad por parte de un organismo jurídicamente investido de la competencia para ello. En el caso particular del transporte aéreo esta función la ejerce la Aero civil, a partir de las regulaciones previstas en los RAC".

Que en la misma Sentencia se han definido los Reglamentos Aeronáuticos como aquellos que; "(...) configuran la regulación particular y concreta del transporte aéreo en Colombia, son actos administrativos que determinan las obligaciones específicas de cada uno de los sujetos involucrados en la prestación y uso de ese servicio público".

Que igualmente, de conformidad con el artículo 1782 del Código de Comercio, concordante con el artículo 2º del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil le corresponde, en su calidad de Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, expedir los Reglamentos Aeronáuticos.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, las funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dirigir, organizar, coordinar y regular técnicamente al transporte aéreo. Así mismo, según el numeral 8 de la misma norma, le corresponde desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia...

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