Resolución número (0068-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, dispuesto en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente a el establecimiento de áreas restringidas en aguas jurisdiccionales de Colombia - 12 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772339085

Resolución número (0068-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, dispuesto en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente a el establecimiento de áreas restringidas en aguas jurisdiccionales de Colombia

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín50893

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima, "establecer las zonas de fondeo y artefactos navales".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, le atribuye al Despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos"; así como: "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan, de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General Marítimo: "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que la Ley 1454 de 2011, relacionada con las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano, establece en su artículo 3º numeral 1, que el primer principio rector del ordenamiento del territorio se basa en la soberanía, defensa, seguridad y; el artículo 29 numeral 1, literal c, establece que es competencia de la nación, la determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa.

Que mediante Resolución número 825 del 27 de diciembre de 1994, actualmente compilada en el REMAC 2: "Generalidades", a través de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se establecieron los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto de la Dirección General Marítima.

Que mediante Resolución número 372 del 13 de septiembre de 2001, actualmente compilada en el REMAC 2: "Generalidades", a través de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se establecieron las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y, Océano Pacífico, graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial, publicadas por la Dirección General Marítima.

Que mediante oficio Armada número 20184251141302343/MDN-CGFM-COARC-SECAR-JOLA-COLOGNA-CBN1-AYGBN1-FRBN1-09 del 3 octubre de 2018 en el cual se solicita a la Dirección General Marítima declarar un espejo de agua de 190 ha 4540 m2 como un área restringida militar considerando que: "por razones de Seguridad y Defensa Nacional, la institución como estrategia militar debe controlar de manera restringida el tráfico marítimo por los sectores donde opera el personal militar dado a la destinación que cumple actualmente la Estación Naval, unidad que hace parte de la Base Naval ARC "Bolívar" de la Armada Nacional, que como misión es cumplir con los lineamientos constitucionales, enfocados en proteger los espacios costeros y salvaguardar la soberanía e integridad del territorio marítimo nacional y apoyar con la preservación...

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