Resolución número (0069-2020) md-dimar-subdemar-alit de 2020, por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del Remac 6: 'Seguros y Tarifas ', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058621

Resolución número (0069-2020) md-dimar-subdemar-alit de 2020, por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del Remac 6: 'Seguros y Tarifas ', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51247

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, y los numerales 2, 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo del Decreto número 5057 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo Iº de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;

Que el artículo de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos;

Que el artículo 3 º ibídem expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios;

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados;

Que el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, establece que:

"El curador urbano o la entidad competente encargada de ejercer la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito, municipios o en el departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, serán la entidad encargada de otorgar las licencias de construcción que afecten los bienes de uso bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y previo el concepto técnico favorable de la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional". (Negrillas y cursiva fuera del texto original);

Que la norma ibídem igualmente consagra que "La licencia de ocupación temporal del espacio público sobre los bienes de uso públicos bajo jurisdicción de la Dimar será otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, así como por la autoridad designada para tal efecto por la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina". (Cursivas fuera del texto original);

Que de conformidad con los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, autorizar y controlar las...

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