Resolución número 007 de 2020, por la cual se modifican los Estatutos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717159

Resolución número 007 de 2020, por la cual se modifican los Estatutos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop)

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
Número de Boletín51357

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16, numeral 17, del Decreto Ley 2206 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de Fogacoop en su sesión del 16 de junio de 1999, según consta en el acta 4 de esa fecha, aprobó los estatutos de la entidad, los cuales fueron modificados mediante las Resoluciones 003 del 2 de marzo de 2007 y 012 del 31 de mayo de 2012;

Que el Decreto 767 de 2020, artículo 1º, modificó el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, disponiendo, para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de, entre otras, las empresas industriales y comerciales del Estado, que deberá tenerse en cuenta, entre los criterios aplicables: "4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las

sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda";

Que conforme al artículo 1º del Decreto Ley 2206 de 1998, "en lo no previsto en el presente decreto, serán aplicables al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas las disposiciones vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado";

Que la Junta Directiva de Fogacoop en su sesión del 19 de junio de 2020 aprobó la presente modificación de los estatutos,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 15 de los Estatutos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, el cual quedará así:

"Artículo 15. Junta Directiva. El órgano supremo de dirección, administración y control del Fondo será su Junta Directiva, la cual está compuesta así: por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien presidirá la Junta Directiva; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado; dos representantes designados por el...

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