Resolución número 00707 de 2015, por la cual se adopta el RAC 67 -Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 20 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570694554

Resolución número 00707 de 2015, por la cual se adopta el RAC 67 -Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49517

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3, 4, 6 y 10, y artículo 9º, numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA, los Estados Parte consienten en que sus normas aeronáuticas internas sean lo más uniformes posibles con los estándares técnicos que al efecto adopte la Organización deAviación Civil Internacional (OACI);

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al Acuerdo firmado el veintiséis de julio del año 2011, documento donde se establece como

una de las tareas, la armonización con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR);

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC);

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1801 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las licencias técnicas respectivas, competencia que incluye la certificación de aptitud psicofísica, requisito exigible para algunas licencias de personal aeronáutico;

Que tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos;

Que se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) conforme con las Enmiendas 169A, 169B y 170 al Anexo 1 - Personal Aeronáutico, precisando los requisitos necesarios para determinar la aptitud psicofísica de los titulares o aspirantes de licencias, los procedimientos para otorgar los certificados médicos, así como los requisitos para designar y autorizar a los médicos examinadores y ajustar su numeración y estructura conforme con la numeración y estructura del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP);

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptase el RAC 67 - Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

"RAC 67

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO

Capítulo A. Generalidades 67.001 Aplicación

Este Reglamento establece los requisitos médicos para determinar la aptitud psicofísica de los titulares o aspirantes de licencias, los procedimientos para otorgar los certificados médicos, así como los requisitos exigidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para autorizar médicos examinadores.

Nota 1. El contenido de este reglamento no puede ser lo suficientemente detallado como para abarcar por sí solo todas las situaciones individuales posibles. Necesariamente, deben quedar a juicio de cada médico examinador muchas de las decisiones relacionadas con la evaluación de la aptitud psicofísica de un solicitante. Por lo tanto, cada valoración se basará en un reconocimiento médico realizado en su totalidad de conformidad con las más altas normas de calidad de la práctica médica.

Nota 2. La existencia defactores que predisponen a enfermedades, tales como la obesidad, consumo de tabaco, etc., pueden ser importantes para determinar si es necesario realizar una evaluación o investigación adicional en un caso particular.

Nota 3. En los casos en que el solicitante no cumple plenamente con los requisitos médicos o casos complicados o no habituales, podrá aplazarse la evaluación y someter el caso al área de medicina aeronáutica de la UAEACpara la evaluaciónfinal. En tales casos, se tendrán en cuenta las atribuciones otorgadas por la licencia que solicite o ya posea el solicitante de la evaluación médica, así como las condiciones en las que el titular ejercerá sus atribuciones en el desempeño de sus funciones específicas.

Nota 4. En la evaluación médica, tanto el área de medicina aeronáutica de la UAEAC como el Médico examinador, aplicarán las consideraciones aeromédicas previstas en el Documento OACI8984 (Manual de Medicina Aeronáutica Civil).

67.005 Definiciones, abreviaturas y siglas

(a) Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen las siguientes definiciones o significados:

Aplazado. Solicitante que presente alguna lesión o enfermedad y que, mediante tratamiento médico y/o quirúrgico, puede recuperar su aptitud psicofísica para desempeñar los privilegios que otorga su licencia.

Apto. Solicitante que cumple íntegramente con los requisitos médicos reglamentarios de una clase de evaluación médica, correspondiente al tipo de licencia y/o habilitación a ejercer.

Área de Medicina Aeronáutica. Dependencia médica integrada a la estructura orgánica de la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas que en este campo adopta la UAEAC.

Nota: En Colombia la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas de la UAEAC se constituye en la autoridad competente para evaluar la aptitud psicofísica del personal aeronáutico.

Certificación Médica Aeronáutica. Informe de aptitud psicofísica que un médico examinador, de modo individual, somete a consideración del evaluador médico de la UAEAC.

Nota: En casos excepcionales y en forma justificada la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas de la UAEAC podrá certificar directamente a personal aeronáutico.

Confidencialidad médica. Derecho del aspirante o titular de una certificación y/o evaluación médica, a que la UAEAC proteja y salvaguarde sus datos de salud, conforme a las disposiciones legales aplicables en la República de Colombia.

Dictamen médico acreditado. Conclusión a la que han llegado uno o más médicos aceptados por la UAEAC, en apoyo a su médico evaluador, para los fines del caso que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas, según estime necesario el área de medicina aeronáutica de la UAEAC.

Disminución de aptitud psicofísica. Toda degradación o limitación de capacidades de los sistemas psíquico u orgánicos, a un grado tal, que impida cumplir los requisitos y estándares médicos indispensables para mantener el ejercicio de una licencia aeronáutica y que a criterio del área de medicina aeronáutica de la UAEAC, podrá dar origen a la interrupción o suspensión del ejercicio de las actividades aéreas de modo transitorio o definitivo.

Dispensa Reglamentaria. Autorización excepcional que otorga la UAEAC basada en una evaluación médica que determina que el incumplimiento focal de requisitos físicos probablemente no afecta la seguridad de vuelo, permitiendo, bajo condiciones específicas y con limitaciones expresas, ejercer las atribuciones de una licencia.

Evaluación médica aeronáutica. Proceso que se inicia con el examen psicofísico para determinar la aptitud del personal aeronáutico y que termina con la prueba fehaciente, expedida por un médico examinador autorizado por la UAEAC, de que el titular de una licencia satisface o no los requisitos de aptitud psicofísica previstos en el RAC 67.

Junta Médica. Comité médico-científico, constituido por médicos evaluadores de la UAEAC, responsable de emitir una Dispensa Reglamentaria, tras un dictamen de no aptitud de un solicitante por no cumplir uno o más requisitos incluidos en esta reglamentación. La junta médica se apoyará en los conceptos médicos emitidos por los especialistas de la rama de la medicina que se requiera y a la misma podrán asistir, si la junta lo considera necesario, el médico examinador conocedor del caso y los médicos especialistas, que sean requeridos.

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