Resolución número 0071 de 2021, por la cual se deroga la Resolución 0335 de 2011, se reclasifican las áreas - fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar y se adoptan otras determinaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 51578 |
En ejercicio de sus funciones legales en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.5.1.10.4. del Decreto 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, establece como función del Ministerio definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores del deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;
Que el artículo 2.2.5.1.10.4. del Decreto 1076 de 2015 establece que las autoridades ambientales competentes deberán clasificar como áreas-fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica;
Que el artículo en mención establece 4 niveles de clasificación en función de la frecuencia de los casos de excedencia de la norma anual de calidad del aire de la siguiente forma:
· Clase I-Áreas de contaminación alta: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación o dispersión, excede con una frecuencia igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de los casos de la norma de calidad anual. En estas áreas deberán tomarse medidas de contingencia, se suspenderá el establecimiento de nuevas fuentes de emisión y se adoptarán programas de reducción de la contaminación que podrán extenderse hasta por diez (10) años.
· Clase II-Áreas de contaminación media: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas deberán tomarse medidas de contingencia, se restringirá el establecimiento de nuevas fuentes de emisión y se adoptarán programas de reducción de la contaminación que podrán, extenderse hasta por cinco (5) años.
· Clase III-Áreas de contaminación moderada: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al veinticinco por ciento (25%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas se tomarán medidas dirigidas a controlar los niveles de contaminación y adoptar programas de reducción de la contaminación, que podrán extenderse hasta por tres (3) años.
· Clase IV-Áreas de contaminación marginal: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al diez por ciento (10%) e inferior al veinticinco por ciento (25%) de los casos la norma de calidad anual. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba