Resolución número 00714 de 2020, por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210 - 'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842160027

Resolución número 00714 de 2020, por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210 - 'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51260

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 1808, en el artículo 2º, los numerales 4, 5, 6, 13, 23 y 27 del artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017, y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, modificado parcialmente por el artículo 4º del Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional que tuvo lugar en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas técnicas contenidas en los Anexos a ese Convenio;

Que, de conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que se encuentran contenidos en los Anexos a dicho Convenio y en otros documentos publicados por ella, que tales Estados han de seguir en el desarrollo de sus regulaciones internas, especialmente los relativos a las telecomunicaciones aeronáuticas;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004 modificado por el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los mencionados Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que el Anexo 10 del mencionado Convenio de Chicago, denominado "Telecomunicaciones aeronáuticas", contiene una serie de normas y métodos recomendados internacionales relacionados con las radioayudas para la navegación, los procedimientos de comunicaciones, los sistemas de comunicaciones, el sistema de radar de vigilancia y el sistema anticolisión, y la utilización de radiofrecuencias aeronáuticas, dispuestas en este orden en cada uno de sus cinco volúmenes;

Que es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017;

Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto número 1029 de 1998, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) establecer los sistemas de telecomunicaciones y los controles requeridos para satisfacer las necesidades esenciales de la navegación aérea, tales como sistemas de seguridad para búsqueda y salvamento, estaciones de control aeroportuarias, seguridad de la vida humana en el espacio aéreo, seguridad de la navegación, movimiento de aeronaves en condiciones de seguridad y confiabilidad, y radionavegación y ayudas a la navegación aérea, sistemas tales que forman parte de la infraestructura aeronáutica de telecomunicaciones y de ayudas a la navegación aérea de conformidad con la definición dada por el artículo 1808 del Código de Comercio al referirse a ellos como el "conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea";

Que la UAEAC se basa en normas reconocidas internacionalmente y aceptadas por nuestro país en lo relacionado con las disposiciones reglamentarias referidas a la calidad y características técnicas de las señales de detección, procesamiento, visualización y los procesos de certificación de la información suministrada por los sistemas de vigilancia aeronáutica para apoyo de los servicios de tránsito aéreo;

Que la adopción de la presente norma está ajustada a las previsiones del Decreto Único Reglamentario número 1078 de 2015, por medio del cual el Gobierno nacional compiló la normativa existente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, especialmente en lo dispuesto en el Título 4 "De las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico y la radionavegación aeronáutica" (anterior Decreto número 1029 de 1998), y de las Resoluciones números 000963 y 00964, ambas del 30 de abril de 2019, emitidas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), actos administrativos por medio de los cuales dicha Cartera derogó reglamentaciones anteriores y expidió nuevas normas relativas a la gestión del espectro radioeléctrico nacional, normas todas en virtud de las cuales se delegan en la UAEAC las funciones de administración,

gestión y control de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico y a los servicios de radionavegación aeronáutica;

Que, mediante la Resolución número 03142 del 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.470 el 23 de junio de 2012, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 19, denominada "Telecomunicaciones Aeronáuticas", desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen desarrollando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros armonicen sus reglamentos nacionales en torno a dichos LAR;

Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual ha de lograrse, también, mantenerlos armonizados, actualizados y conformes con los Anexos Técnicos promulgados por la OACI y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados miembros de dicha organización internacional, particularmente, con los de los Estados latinoamericanos miembros del mencionado SRVSOP;

Que, mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente, adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual adoptó la Parte Décima Novena de los

RAC;

Que el SRVSOP propuso a sus miembros la norma LAR 210 "Telecomunicaciones aeronáuticas", desarrollando para la región los estándares y procedimientos recomendados contenidos en los cinco volúmenes del mencionado Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma aquella cuya primera enmienda fue publicada por dicho Sistema el día 25 de enero de 2019;

Que, en consecuencia, es necesario armonizar el conjunto de disposiciones regulatorias contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en materia de telecomunicaciones aeronáuticas con las previsiones de la norma LAR 210 propuesta por el SRVSOP, en concordancia con las estipulaciones de dicho Anexo 10 de la OACI "Telecomunicaciones Aeronáuticas", específicamente en cuanto a la Enmienda 91 de julio 2018 para el Volumen I - Radioayudas para la navegación, Enmienda 90 de julio 2016 para el Volumen II -Procedimientos de comunicaciones, incluso los que tienen categoría de PANS, Enmienda 82 de julio de 2007 para el Volumen III - Sistemas de comunicaciones, Enmienda 89 de julio de 2014 para el Volumen IV - Sistemas de vigilancia y anticolisión, y Enmienda 89 de julio 2013 para el Volumen V - Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese e incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 210 - Telecomunicaciones aeronáuticas, así:

"RAC 210

TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS CAPÍTULO A

MARCO GENERAL PARA LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS CNS 210.001 Definiciones y acrónimos

(a) Definiciones.

En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tienen los significados siguientes:

Aceptación. Es una acción que no exige necesariamente una respuesta activa de la SSOAC respecto de un asunto que se le presenta para examen. La SSOAC puede aceptar que el asunto sometido a examen cumple las normas pertinentes, si no rechaza específicamente todo el...

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