Resolución número 0073 de 2019, por medio de la cual se fija la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Superficiales y Subterráneas en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2019 - 28 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 789875861

Resolución número 0073 de 2019, por medio de la cual se fija la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Superficiales y Subterráneas en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50967

El Director General encargado de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 29 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1155 del 2017, el acuerdo del Consejo Directivo de la CAM No. 017 del 29 de noviembre de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala entre otras funciones a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente" .

Que conforme al Título VII, de la Ley 99 de 1993, constituye una renta de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Tasa por Utilización de Aguas, de que trata el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 el cual establece "La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos...".

Que en el artículo 2.2.9.6.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se estipula que el presente capítulo tiene por objeto reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales. No son objeto de cobro del presente capítulo las aguas marinas.

Que el artículo 2.2.9.6.1.3. ibidem se preceptúa que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR