Resolución número 00744 de 2018, por la cual se adopta la norma RAC 142 - Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civil-como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 22 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706923973

Resolución número 00744 de 2018, por la cual se adopta la norma RAC 142 - Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civil-como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50543

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1801, y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6 y artículo 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio, uno de ellos el Anexo 1, sobre licencias al Personal.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de

1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas.

Que en el mismo sentido, el artículo 1873 del Código de Comercio asigna a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, la facultad para reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, dentro de los cuales encuentran los centros que efectúan entrenamiento de aeronáutica civil para personal aeronáutico.

Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017.

Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, modificada íntegramente mediante Resolución número 02616 del 7 de julio de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada Personal Aeronáutico, la cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones sobre el entrenamiento del personal aeronáutico de la aviación civil.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, algunos estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados miembros del SRVOSP.

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC se subdivide en varias partes, una de ellas correspondiente a Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 142 "Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil".

Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre centros de entrenamiento de aeronáutica civil, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 142, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada RAC 142 - Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, similar a la Norma LAR 142.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese e incorpórese la norma RAC 142, denominada "Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil" como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

"RAC 142

CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL Capítulo A. Generalidades 142.001 Aplicación

(a) Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación para los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC).

Nota. Los CEAC de que trata este Reglamento están, destinados al entrenamiento de los miembros de la tripulación de vuelo (preparación para examen de piloto de transporte de línea aérea PTL, cursos de habilitación o repaso para aeronaves de clase y tipo para pilotos de aeronaves, ingeniero de vuelo IDV (mecánico de a bordo, habilitación para piloto de aviación agrícola, cuando no sean dictados por un explotador de servicios aéreos comerciales, dentro de un programa de entrenamiento aprobado bajo RAC 121 o 135.

(b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de esta sección, este reglamento establece un método para cumplir los requisitos para el entrenamiento requerido en los RAC 61 y RAC 63, RAC 121 y RAC 135 para los miembros de la tripulación de vuelo.

(c) No requieren certificación bajo este reglamento los entrenamientos:

(1) Aprobados de acuerdo al RAC 121 o RAC 135.

(2) Conducidos por un explotador de servicios aéreos certificado conforme al RAC 121 o RAC 135 para otro explotador de servicios aéreos también certificado bajo el RAC 121 o RAC 135.

142.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de este Reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

Centro de entrenamiento. Una organización certificada conforme con el RAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo.

Competencia. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

Criterios de actuación. Enunciación, para fines de evaluación, sobre...

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