Resolución número 007542 de 2018, por la cual se modifican los artículos 4º y 7º de la Resolución 9 del 4 de noviembre de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 30 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869921

Resolución número 007542 de 2018, por la cual se modifican los artículos 4º y 7º de la Resolución 9 del 4 de noviembre de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50701

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6º y el artículo 51 del Decreto 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que es necesario estandarizar, las competencias de las Divisiones de Gestión de Fiscalización y de Liquidación de las Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Que, en tal sentido, es necesario redistribuir las competencias de las citadas dependencias, en materia aduanera.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dian a partir del viernes 27 de abril y hasta el 11 de mayo de 2018.

RESUELVE:

Artículo 1º División de gestión de fiscalización.

Modifíquense los numerales 10, 12, 13, 16, 17, 19, 25, y adiciónense los numerales 36, 37, 38 y 39 al artículo 4º de la Resolución 9 del 4 de noviembre de 2008, los cuales quedarán así:

"10. Ejecutar conforme a las políticas, planes y programas, el control posterior a los importadores, exportadores, operadores de comercio exterior y, en general, a los obligados aduaneros".

"12. Adelantar el trámite correspondiente a la adopción de las medidas cautelares previstas en la regulación aduanera".

"13. Adelantar el procedimiento de Decomiso, hasta la expedición del acto administrativo que resuelve de fondo. En consecuencia, le corresponderá proferir las resoluciones de decomiso, los autos de inspección, entrega, comisorios, resolver sobre el decreto y práctica de pruebas, aceptar o rechazar las garantías en reemplazo de aprehensión y ordenar su efectividad cuando a ello hubiere lugar, así como proferir los demás actos administrativos de trámite y preparatorios necesarios".

"16. Adelantar las investigaciones para proponer sanciones o liquidaciones oficiales por infracciones a la regulación aduanera, aceptar los allanamientos hasta la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, en desarrollo de lo cual podrá ejercer plenamente las facultades de fiscalización previstas por dicha regulación, solicitar información, expedir autos de inspección, autos comisorios y demás actos administrativos de trámite y preparatorios que fueren necesarios para promover el proceso...

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