Resolución número 00756 de 2016, Por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 04149 del 16 de septiembre de 2015 - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748567069

Resolución número 00756 de 2016, Por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 04149 del 16 de septiembre de 2015

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50791

El Director General de la Policía Nacional de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución Ministerial de Delegación de Funciones número 0015 del 11 de enero de 2002, el numeral 4 del artículo 51 Decreto Ley 1792 del 14 de septiembre de 2000, los artículos 93 al 97 de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 04149 del 16 de septiembre de 2015, se efectuaron unos nombramientos ordinarios, en la planta de empleados públicos -Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, incluyendo a la señora Maryluz Rojas Sarmiento, identificada con cédula de ciudadanía 22732090 de Bogotá, D. C., en el empleo Orientador de Defensa, Código 4-1, Grado 17 y al Señor Íscar Eduardo Castaño Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 4518829 de Pereira, en el empleo Orientador de Defensa, Código 4-1, Grado 15.

Que de acuerdo con las necesidades del servicio, mediante comunicación oficial número S-2015-029058/DIBIE-GUTAH-43.10 del 22 de septiembre de 2015, fueron notificados los nombramientos de la señora Maryluz Julio Sarmiento y el señor Óscar Eduardo Castaño Hernández.

Que mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2015, la señora Maryluz Rojas Sarmiento, manifestó encontrarse fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., informando que se presentaría el día 5 de octubre de 2015, sin embargo no se presentó, posteriormente envió un correo electrónico el día 6 de octubre de 2015, manifestando que no podía tomar posesión en la ciudad de Bogotá.

Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2015, el señor Óscar Eduardo Castaño Hernández, no acepta el nombramiento.

Que el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció "Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular (...)".

Que por las razones expuestas, es necesario revocar...

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