Resolución número 00757 de 2018, por la cual se expiden los estatutos del Comité de Coordinación de Slots y se determina el Reglamento del Subcomité de Ejecución de Slots
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 50547 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 9º, numerales 4 y 14 del Decreto número 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 01357 del 17 de mayo de 2017 "Por la cual se crean y organizan grupos internos de trabajo en el nivel central y se le asignan responsabilidades", se reorganizó las funciones del Grupo Interno de Trabajo Planeación de Franjas Horarias, adscrito a la Oficina de Transporte Aéreo;
Que mediante Resolución número 2062 del 18 de julio de 2017, se modificó el Apéndice A del RAC 3, en la cual se indicó en su literal d) numeral 10.1, que:
"El Comité de Coordinación de Slots deberá contar con sus propios estatutos y reglamentos, los cuales serán publicados en la página www. aerocivil.gov. co";
Que, mediante reunión del día de 15 de febrero del 2018, se trabajó en conjunto con las aerolíneas la propuesta de estatutos del Comité de Coordinación de Slots, como consta en el Acta número 4 del 15 de febrero de 2018 realizada por la Oficina de Transporte Aéreo y su Grupo de Planeación de Franjas Horarias;
Que en virtud de las facultades legales otorgadas mediante el Decreto 260 de 2004, en especial las conferidas en los numerales 4 y 14 del artículo 9º, le corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), dirigir la marcha organizacional de la institución y expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Estatutos. Directrices y lineamientos para el desarrollo del Comité de Coordinación de Slots.
Miembro. Persona natural delegada ante el Comité de Coordinación de Slots, por una empresa u organización con intereses en las operaciones del aeropuerto.
Representante. Persona natural en que un miembro delega su representación en el Comité de Coordinación de Slots y en el Subcomité de Ejecución de Slots.
El domicilio del Comité de Coordinación de Slots y Subcomité de Ejecución de Slots será en la ciudad de Bogotá en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (U.A.E.A.C.).
El Comité de Coordinación de Slots y Subcomité de Ejecución de Slots se constituye por tiempo indefinido y estará sujeto a lo dispuesto en el Apéndice A del RAC 3, respecto a las normas y directrices que regulan la asignación de franjas horarias (Slots Aeroportuarios). En ningún caso las recomendaciones y observaciones que emita el Comité podrán estar en contravía de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
Las recomendaciones y observaciones que emita el Comité de Coordinación de Slots aparte de ser aplicables a los aeropuertos coordinados, podrán también extenderse a los aeropuertos facilitados, en caso de requerirse.
El Comité de Coordinación de Slots se constituye para convocar a los interesados en la operación de los Aeropuertos Coordinados, con el propósito de:
(a) Asesorar sobre las posibilidades de aumento de la capacidad del aeropuerto.
(b) Asesorar sobre la forma de lograr una mejor utilización de la capacidad disponible.
(c) Asesorar sobre los parámetros de coordinación en los que se basa la asignación de Slot.
(d) Asesorar al coordinador sobre el seguimiento de la utilización de los Slots asignados.
(e) Considerar los problemas graves para los nuevos participantes en el aeropuerto de que se trate.
(f) Supervisar las actividades del Subcomité de ejecución de Slot.
(g) Asesorar sobre las directrices para la coordinación de Slot.
Parágrafo. El Comité de Coordinación de Slots actuará también como órgano mediador cuando existan quejas, discrepancias o problemas relacionados con la utilización de slots que no puedan resolverse entre una aerolínea y el Coordinador de Slots de una forma aceptable para ambos.
Son derechos de los miembros del Comité de Coordinación de Slots:
(a) Participar en la elección de los puestos de representación del Comité.
(b) Examinar en la forma que se determine, y en cualquier momento, las actas e información que el Comité de Coordinación de Slots pueda disponer en relación con sus fines específicos y actividades.
(c) Asistir, intervenir y ejercer su derecho al voto en aquellas recomendaciones que se requieran.
(d) Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo asignados para estudios o gestión de los intereses del Comité.
(e) Formular propuestas y peticiones al Presidente del Comité de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
(f) Cualquier otro que se establecieran estatutaria o reglamentariamente.
Slots:
(a) Cumplir los Estatutos del Comité de Coordinación de Slots y acuerdos válidamente aceptados por los órganos de gobierno del mismo.
(b) Asistir a las reuniones del...
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