Resolución número 00788 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 00628 del 26 de marzo de 2020 y se prorroga la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desde el 26 de marzo hasta el 11 de mayo de 2020 - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329079

Resolución número 00788 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 00628 del 26 de marzo de 2020 y se prorroga la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desde el 26 de marzo hasta el 11 de mayo de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51301

La Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 confiere al director impartir las directrices para la coordinación de las actividades del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en lo relacionado con sus objetivos y funciones;

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", la dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 1795 de 2016 "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera" de la entidad y en su artículo 6º delegó en calidad de Funcionario Ejecutor al jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley 1753 de 2015, artículo 69, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada;

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días para conjurar las crisis e impedir la extensión de los efectos del

COVID-19;

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público y se ordena el...

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